CLAVES | Lo que dice el decreto de estado de alarma

El capítulo 3 habla de la obligatoriedad del cumplimiento de la cuarentena para contagiados y su línea de contacto, y que los cuerpos de seguridad están autorizados a hacer inspecciones cuando tengan sospechas de su incumplimiento

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El gobernante declaró el 13 de marzo el estado de alarma en toda Venezuela | Foto: VTV

Caracas.- Un día antes de que se registraran los dos primeros casos de contagiados por el nuevo coronavirus en Venezuela, el 13 de marzo fue publicado el decreto 4.160 para declarar el estado de alarma en toda Venezuela. El mandato, inscrito en la Gaceta Oficial N° 6.519, tiene una vigencia de 30 días y será prorrogable por otro período de igual número de días, según lo considere el gobernante Nicolás Maduro.

El capítulo 1 de la normativa detalla que con su publicación se declara estado de alarma en todo el territorio nacional, “dadas las circunstancias que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos". Se explica en ese punto que todas las autoridades del poder público venezolano, en sus ámbitos nacional, estadal y municipal le darán cumplimiento.

El capítulo N° 2 indica que le presidente de la República podrá ordenar restricciones a la circulación de ciudadanos en determinadas áreas o zonas geográficas, así como la entrada o salida de estas, cuando resulte necesario como medida de protección para evitar la propagación del COVID-19.

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El mismo apartado refiere que el presidente podrá suspender las actividades laborales, pero que quedarán exentas del decreto los establecimientos o empresas de distribución, los expendios de combustibles y lubricantes, servicios de salud (hospitales, ambulatorios, centros de atención integral). También las farmacias, traslado y custodia de valores, actividades que conforman la cadena de distribución, actividades vinculadas al sistema portuario, servicios de transporte de agua y venta de gas doméstico.

El decreto destaca también la obligatoriedad del uso de mascarillas que cubran boca y nariz para acceder a sistemas de transporte como el Metro, Metrobús y autobuses; en terminales aéreos y terrestres; espacios públicos; en clínicas y hospitales, y en supermercados.

Detalla la suspensión de clases y que el Ministerio de Educación debe encargarse que las instituciones públicas y privadas reprogramen las actividades académicas, así como la implementación de la modalidad de educación a distancia.

Prohíbe todo tipo de espectáculos públicos y ordena el cierre de instalaciones dedicadas a estos, tales como cafés, cines, restaurantes, teatros, salas de conferencias, salas de conciertos, parques infantiles, atracciones, ferias, zoológicos, canchas y estadios. También playas y balnearios públicos y privados.

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Señala que los establecimientos dedicados al expendio de bebidas y alimentos podrán laborar, bajo la modalidad de reparto a domicilio.

El capítulo 3 hace referencia a la cuarentena que deben cumplir las personas contagiadas por el COVID-19, o su línea de contacto. El período de aislamiento establecido es de 14 días, si los infectados se niegan a cumplir la medida, el decreto faculta a los órganos de seguridad para actuar al respecto.

También precisa que los órganos de seguridad pública están autorizados de inspeccionar establecimientos, vehículos y personas cuando “exista fundada sospecha de las violación de las disposiciones de este decreto".

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