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miércoles, 14 agosto, 2024

Claves | Proyecto de ley para regulación de ONG propone registro, fiscalización, multas y hasta disoluciones

Uno de los artículos de la ley para fiscalizar a las ONG establece que las multas serán de 50 petros, equivalentes a 3.000 dólares

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Caracas.– La Asamblea Nacional (AN) realizó la segunda discusión del proyecto de ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y afines el martes 13 de agosto. 

Durante la sesión, el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez, aprobó al menos 20 artículos nuevos de esta ley. Ya en la sesión del 21 de mayo se aprobaron 9 de 39 artículos en total, según el proyecto publicado. 

Estos son algunos de los artículos de la ley para fiscalizar a las ONG que han sido aprobados por la AN hasta ahora: 

  • Será obligatorio que las organizaciones se inscriban en un registro que creará el Gobierno, reportar los actos y coadyuvar con el Estado en las actividades de control y fiscalización.
  • El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) y el Ministerio del Interior, Justicia y Paz deberán otorgar a las ONG personalidad jurídica y crear un registro nacional con información actualizada sobre la constitución y funcionamiento de estas.

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  • El artículo 15 establece la prohibición de registro para las ONG y organizaciones sociales sin fines de lucro, cuyo objetivo y fines se considere que promueven el fascismo, intolerancia y odio por motivos raciales o cualquier incitación a la discriminación.
  • Se acuerda la prohibición a estas organizaciones de promover el fascismo, la intolerancia, el odio o cualquier acto que constituya incitación a la discriminación y la violencia.
  • Igualmente, las ONG no tendrán permitido recibir aportes de partidos políticos ni ellas aportar ni participar en actividades de organizaciones con fines políticos.
  • Las multas para las organizaciones serán de 50 petros, un equivalente a 3.000 dólares. Esto podría incrementarse por cada falta cometida, teniendo un máximo de 200 petros (12.000 dólares).
  • Ante las omisiones del deber de notificar las donaciones, la sanción será una multa “equivalente al doble de la cantidad percibida".
  • Los artículos 28 y 29 aportan razones para la disolución de las ONG, como serían incurrir en las prohibiciones señaladas y la falta de pago de las multas por sanciones impuestas por violación de la ley, agotados los recursos judiciales. Por lo tanto, los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil podrán disolver una ONG por alguna de estas razones, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso.
  • El artículo 30 expone que el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz puede suspender el funcionamiento de las ONG por un lapso máximo de 30 días, en caso de que existan motivos para considerar que incurrieron en las prohibiciones señaladas en la ley. 

Sin embargo, el diputado y vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, solicitó rectificar la redacción de este último artículo, alegando que la suspensión debía estar vigente hasta que los tribunales tomaran una decisión. 

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