Niño de 12 años mató a su padre de un disparo en la cabeza

El hecho se produjo en la residencia de ambos en Chacao, el pasado 16 de mayo. El joven se encuentra bajo la tutela del Consejo de Protección. Especialistas aseguran que el Estado no le garantiza a estos niños el acompañamiento necesario para su reinserción en la sociedad

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El adolescente de 12 años confesó a las autoridades haber matado a su padre | Foto: cortesía Douglas Rico

Caracas.– Un adolescente de 12 años mató a su padre con el revólver que éste guardaba en su casa. El joven aprovechó que su progenitor dormía, tomó el arma y le disparó en la cabeza. El homicidio se registró la mañana del pasado sábado 16 de mayo en el municipio Chacao, Caracas.

El victimario, a quien se le resguarda su identidad por lo dispuesto Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopna), se quedó en el sitio después del hecho. Sus vecinos escucharon el disparo y llamaron a las autoridades. Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc), del Eje Este, fueron los encargados de levantar el cadáver y de llevarse al niño para interrogarlo sobre lo sucedido.

El adolescente confesó a las autoridades haber matado a su padre. Dijo que lo había hecho porque lo maltrataba y lo insultaba. Antes de la cuarentena, ordenada por Nicolás Maduro el pasado 16 de marzo para prevenir la propagación del COVID-19, el joven vivía con su mamá. Luego de entrevistarlo, funcionarios del Cicpc se lo entregaron su madre. El pequeño será sometido a exámenes psicológicos y se encuentra bajo la tutela del Consejo de Protección del municipio donde reside, pues por su edad no tiene responsabilidad penal.

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El Estado no garantiza acompañamiento a niños que han cometido delitos

En junio de 2015, en Venezuela se reformó la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna). Con este cambio, la imputabilidad de la población adolescente pasó de ser de 12 a 18 años, a 14 a 18; y los adolescentes que de 12 y 13 años de edad cometan delitos se les aplicarán medidas de protección, tal como lo establece el artículo 531 de la normativa.

Según la ley, si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al Fiscal del Ministerio Público que lo pondrá, dentro de las 24 horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo o ponerla de inmediato a la orden de las autoridades. Con esto, serán los consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los que determinarán las medidas que deben aplicarse.

Carla Serrano, socióloga jurídica, detalla que cuando en Venezuela se subió la edad de la responsabilidad penal fue una acción correcta, porque indica que los jóvenes a través de programas se pueden insertar nuevamente a la sociedad. Sin embargo, explica que en el país el sistema de protección está invisibilizado, no se nota su trabajo ni sus efectos.

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«El Instituto Autonómo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (Idenna) no está funcionando como debe, y eso es un gran vacío, pues hay una gran cantidad de niños y adolescentes que tienen sus derechos vulnerados, y se encuentran solos. El homicidio es un hecho muy complejo. Si hay antecedentes de maltrato, hay que preguntarse dónde están las autoridades e instituciones que no cuidaron a ese niño. Hay que preguntarse a qué situación, a qué límite tiene que llegar un infante para actuar de esa manera», reflexiona la socióloga.

Serrano invita a la colectividad a entender que nadie nace delincuente, nadie nace homicida, sino que la violencia es aprendida, tal como lo explican estudios de psicología social, criminología, antropología. Según la socióloga, el contexto país también tiene que ver, pues el ser humano nace con un temperamento para sobrevivir a ciertas conductas, pero en una nación como Venezuela, que se ha convertido en una sociedad violenta, esta termina siendo aprendida por los niños.

Serrano dice que este nuevo caso que involucra a un niño de 12 años como victimario, invita a preguntar si los consejos de protección están funcionando, si por cada municipio que hay en Venezuela (335) hay un consejo establecido; pues además del delito de homicidio, hay niños que son detenidos por cometer abuso sexual, robo agravado y ameritan que se les aplique las medidas de protección que dictamina el artículo 126 de la Lopnna, las cuales son:

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  • Matricularlo en escuelas, planteles o institutos de educación.
  • Cuidado en su propio hogar, y que las autoridades orienten a sus padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Declaración de los padres, representantes o responsables, reconociendo responsabilidad en relación al niño o adolescente.
  • Tratamiento medico, psicológico psiquiátrico al joven o a sus padres o representantes, en forma individual o conjunta.
  • Intimación a los padres, representantes, responsables a que regularicen, con estipulación de un plazo para ello, la falta de presentación e inscripción ante el Registro del Estado Civil o las ausencias o deficiencias que presenten los documentos de identidad de niños y adolescentes.
  • Separación de la persona que maltrate a un niño o adolescente de su entorno.
  • Abrigo. Colocación familiar o en entidad de atención; y por último adopción.

La socióloga detalla que estos programas están bien hechos, pero no se han puesto en práctica. Después de cinco años de haber sido reformulada la ley, no se tiene información de cuántos niños han sido atendidos por los consejos de protección.

Por su parte, Carlos Trapani, abogado de Cecodap, señala que cuando un adolescente comete un delito de esta magnitud es una prueba clara que fue un niño que nadie lo protegió. Además se suma el factor cuarentena, pues en estos momentos las instancias donde acudir, donde denunciar, están trabajando a media máquina.

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