El Mobbing como evidencia de hostilidad laboral

Como toda forma de acoso, tiende a buscar camuflar, normalizar o potabilizar su aplicación, sin embargo existen señales inequívocas de su aplicación

Para mis estudiantes, para quienes fueron mis alumnos, para quienes están pasando solos estos atropellos”

Carlos Ñáñez R.

En estos tiempos en los cuales la hostilidad, la agresión y las tropelías parecen ser una levedad más, un nihilismo del atropello a la condición humana, el acoso no solo ocurre entre educandos. El llamado bullying parece que se desbordó de las aulas de escuelas y universidades, en una sociedad con un hogar fracturado y una escuela hundida. Este fracaso de los límites modelares del carácter se patentizan en un hombre enfermo en su espíritu, con anestesia de la moralidad, que es capaz de infringir daño de manera consciente, sin sentir ningún remordimiento, pues el clima de la organización se lo permite.

“Así pues el sujeto no pasa de la etapa pre contractual a la post contractual, es un ser escindido de límites del carácter capaz de hacer daño de manera deliberada, amparado en la ausencia de probabilidades al castigo” ( Kollberth,1992).

La precontractualidad, o involución ética, le hace permear los valores de la organización, destruyendo así su clima y cultura. Estos entornos no se revierten solos, sino bajo las direcciones de sujetos absolutamente escindidos de virtudes, generando puestos laborales en los cuales los trabajadores son victimas del acoso laboral, definido bajo el anglicanismo de mobbing. El mobbing laboral es una forma de acoso. En Venezuela el acoso laboral es una conducta hostil, sistemática y repetitiva, cometida de manera deliberada por los superiores hacia el subordinado, de este hacia el superior, entre trabajadores e incluso de un grupo de trabajadores.

Características del mobbing o acoso laboral:

El mobbing, como toda forma de acoso, tiende a buscar camuflar, normalizar o potabilizar su aplicación, sin embargo existen señales inequívocas de su aplicación, que deben de levantar alertas entre quienes son victimas de estas desviaciones gerenciales pivotadas en la presencia de “gerentes”, sin preparación académica, ética y moral. Es menester que el trabajador haga empleo del derecho supremo de “condiciones laborales decentes”(Somavia, 2014). Las condiciones decentes en el trabajo son un derecho de los trabajadores venezolanos y un deber de sus patronos, pues Venezuela es firmante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A pesar de nuestro quebrantamiento institucional, debemos estar alerta ante estas formas de envilecimiento de la condición humana. En el acto social del trabajo es necesario exponer sus formas de aplicación y estar atentos para denunciarlas, recopilando información, para evitar que seamos también pisoteados en nuestra dignidad en el lugar de trabajo:

  1. Exclusión deliberada, indiferencia y no inclusión en los hechos relacionados con el cargo y el trabajo que se desempeña. Esta exclusión se puede evidenciar, hasta en la no incorporación en canales de chats en los cuales los trabajadores o gerentes de alto nivel se desempeñen.
  2. Criticas y ridiculización en público.
  3. Difusión de rumores maliciosos sobre el trabajador.
  4. Asignación de tareas sin sentido u ostracismo en la asignación de tareas.

El acoso laboral no solo afecta tu empleo. También puede ocasionar daño en tu salud corporal y mental, en tu vida emocional, causando ansiedad e incluso ataques de pánico, insomnio, pesadillas, tristeza profunda, somatización en dolores físicos sin causa médica clara.

Que no se debe hacer frente al acoso laboral:

El acoso laboral, es una desviación ética de la gerencia del talento humano, eso que muchos gerentes escindidos de estructura cognitivo, gnoseológica y moral, pretenden disfrazar tras unidades de Recursos Humanos devenidas listeros de asistencia, en nombres rimbombantes como el de gestión de gente, sin haberse leído ningún manual, que le confiera un talante óntico, al hecho de que el objeto cognoscible es el ser humano, frente al acoso no se deben cometer los siguientes errores:

  1. Guardar Silencio.
  2. Creer que el ostracismo y la hostilidad son parte del trabajo.
  3. Responder con agresión.
  4. Esperar que todo cambie solo, pues el silencio no protege del acoso. Sólo lo agrava haciéndolo tolerable bajo formas de la necesidad de trabajar, en un país como el nuestro en donde las ofertas de trabajo son proporcionalmente inversas al grado de formación, preparando a la víctima del mobbing a resistir toda forma de agresión por considerarla necesaria para poder devengar un ingreso.

El trabajo debe dignificar a la persona, no causar lesiones en su integridad. Existe un inextricable vínculo entre la espiritualidad y el centro del trabajo, contenida en la Doctrina Social de la Iglesia Católica, cuya importancia ha sido estudiada por mi persona como académico universitario y profesor de dos seminarios de estudios sacerdotales:

El centro de trabajo se encuentra relacionado con la generación de bienes y servicios y la procura de lucro, sin embargo, la Iglesia Católica ha desarrollado un amplio concepto de Doctrina Social de la Iglesia (DSI), definida por (García de Fleury, M, 2016) como:

Ese cuerpo de principios desarrollados a través del tiempo para dar justas orientaciones ante las realidades, sociales, económicas y políticas en constante evolución ofrece una visión de un orden socio – económico en el que no solo domine el criterio del lucro y lo material, sino que busque el bien común en la construcción de un sistema de acuerdo con el desarrollo de la dignidad humana. (p. 25) (Ñáñez , 2025).

Es espiritualmente incompatible con la moral cristiana, demoler la dignidad de un trabajador. Así queda demostrado en la impronta de Karol Wojtyla SS Juan Pablo II, quien, considera incompatibles con la naturaleza humana, toda forma de atropello, vejación y afección sobre la dignidad humana, en todos los ámbitos del hombre, no solamente en aquellos relativos a su condición estricta de la práctica del cristianismo católico. Por el contrario, extiende el radio de acción de la iglesia hacia el imperio de una sociedad más justa, más democrática, una sociedad mejor, las relaciones de trabajo se incardinan, con Espiritualidad en el centro de trabajo, en su encíclica Laborem Exercens (1981), en la cual trata los temas específicos del trabajo como acto social y dignificado del ser humano. Es menester aclarar que esta encíclica se atrasa como consecuencia del atentado que sufre en la Plaza de San Pedro el 13 de mayo de 1983.

En este sentido, para Juan Pablo II (1998), la Doctrina Social de la Iglesia es integradora y su proyección la resume en la homilía de (Wojtyla,1998):

Para muchos de los sistemas políticos y económicos hoy vigentes el mayor desafío sigue siendo el conjugar libertad y justicia social, libertad y solidaridad, sin que ninguna quede relegada a un plano inferior. En este sentido la Doctrina Social de la Iglesia es un esfuerzo de reflexión y una propuesta que trata de iluminar y conciliar las relaciones entre los derechos inalienables de cada hombre y las exigencias sociales, de modo que la persona alcance sus aspiraciones más profundas y su relación integra.

(Ñáñez, 2025).

Incardinar a la DSI, y en especial a SS Juan Pablo II, obedece al hecho del vínculo de la espiritualidad en el centro de trabajo, como medida de contención de atropellos abusos y otras formas de vejamen al ser humano. No se puede ir por la vida cometiendo pecados capitales del alma, ese de parecer Santos y buenos ante los demás e implacables con los demás.

Como actuar frente al mobbing:

  1. Documentar todo lo que ocurra (fechas, lugares, testigos)
  2. Buscar apoyo en colegas de haberlos, acudir a sindicatos y comités de higiene y seguridad laboral, que en nuestro país son un mero formalismo.
  3. Reportar a Recursos Humanos o instancias formales, lo más seguro es que estas instancias se encuentren envilecidas por un clima de hostigamiento.
  4. Cuidar tu salud mental, no responder al acoso con indiferencia o autoexclusión.
  5. Sí eres testigo de estos hechos callar te convierte en cómplice.
  6. Apoyar a quien sufre, eso es posible encontrarlo en organizaciones hostiles y antropológicamente deconstruidas, el apoyo viene de los compañeros quienes generalmente ocupan posiciones de bajo escalafón, pero son una ayuda valida en estos momentos de ataque de una organización contra uno de sus miembros.
  7. El entorno sano se construye, de manera colaborativa lo que se calla se convierte en un problema.
  8. No es normal, que sientas miedo de ir al trabajo, no es hipersensibilidad, no es falta de carácter, es la consecuencia de un hostigamiento alevoso cometido de manera descendente, desde el puesto de dirección, que permite que los compañeros agredan de manera pasiva, simbólica y gravosa a un igual, el derecho a un entorno sano de trabajo, es parte de tu contrato, la aceptación pasiva de la violencia no se vincula con el empleo.
  9. Hablar de acoso laboral no es quejarse. Es defender tu salud mental y tu dignidad, el primer paso para cambiar una cultura tóxica es no aceptar el acoso como normal.

En nuestro país pese a que el marco legal es una ilusión, existen leyes que amparan contra el mobbing laboral. Es menester que en estos espacios se le den luces a los lectores de cómo buscar ayuda en la legislación. También para que quienes aplican el acoso laboral entiendan que sus acciones tienen consecuencias.

En tal sentido presentaré algunos artículos de la Ley orgánica de trabajadores y trabajadoras (LOTT) y de la Ley de condiciones y medioambiente laboral (LOPCYMAT), a fin de que puedan defenderse de estas tropelías y no hacer normal al acoso.

Toda conducta hostil que de forma sistemática se ejerza por una persona o grupo de personas sobre otra persona en el lugar de trabajo, y que se manifieste a través de cualquier acto que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la persona o la perjudique psicológica o moralmente y que tenga por finalidad la afectación psicológica de la víctima, el abandono de su puesto de trabajo o degradar las condiciones del mismo.

Artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: “Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

(…)

5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor…” G.O. N.º 38.236 del 27-07-2005

La ley Orgánica de trabajadores y trabajadoras, expresa en su articulo 164, la prohibición de toda forma de acoso laboral, a continuación, se explana el artículo en cuestión:

La mención al acoso laboral se encuentra en los artículos 164 de la LOTT, que expresamente establecen lo siguiente:

Artículo 164: Acoso Laboral. “Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora que atente contra la dignidad o la que atenten contra la integridad biopsicosocial de un trabajador… perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro el trabajo o degradando las condiciones del ambiente laboral.                          

Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia”.

El acoso laboral es un delito, una transgresión a la dignidad de la persona, no debemos callar ante esto la manera de enfrentarlo es la denuncia y la no aceptación del mismo, bajo ninguna de sus formas.

X@carlosnanezr

IG@nanezc.

Referencias

Garcia de Fleury, M. (2016). LaDoctrina social de la Iglesia en el Tercer Milenio. Caracas: Organización Gráfica Capriles.

Kohlberth, L. (1992). Psicologia del desarrollo Moral. Madrid: Desclee de Brouwer.

Ñáñez, C. (16 de enero a junio de 2025). Espiritualidad en el Centro de Trabajo, un analisis de la persopectiva de la doctrina social de la iglesia católica a la luz de la obra de Karol Wojtyla SS Juan Pablo II. (D. N. Ibañez, Ed.) Revista de Estusios Gerenciales y de las Organizaciones REGYO, 16(8), 311. Recuperado el 16 de abril de 2025, de http://regyo.bc.uc.edu.ve/v8n16/v8n162024.pdf

Somavia, J. (2014). Trabajo Decente: Una lucha por la dignidad Humana. Santiagode Chile: Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Wojtyla, K. (25 de enero de 1998). Homilia con motivo de la visita papal a la República de Cuba. Plza de la Revolución. La Habana, Cuba. Obtenido de http//www.vatican, va/canyent john paul-ii/es/homilies/documents/hf-jpii-hom-19980125-lahabana. htlm

Únete a nuestros canales en Telegram y Whatsapp. También puedes hacer de El Carabobeño tu fuente en Google Noticias.

Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivas del autor y no reflejan necesariamente la posición de El Carabobeño sobre el tema en cuestión.

El Mobbing como evidencia de hostilidad laboral

Carlos Ñañez
Carlos Ñañez