Mediante un comunicado en sus canales electrónicos, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt) aclaró que entre los documentos que deben portar los conductores venezolanos para circular dentro del territorio nacional no se encuentra el llamado «certificado de saberes«, que desde marzo solo será exigido a aquellos que tramiten por primera vez su licencia para manejar.
El ente estatal enfatiza que, de acuerdo a la vigente Ley de Transporte Terrestre, los conductores deben portar únicamente los siguientes documentos exigibles por las autoridades competentes en materia de transporte terrestre:
1.- Cédula de Identidad.
2.- Licencia para conducir del grado correspondiente al vehículo (vigente).
2.- Certificado médico para conducir (vigente).
3.- Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos (RCV) vigente.
4.- Carnet de circulación, sin ningún otro tipo de autorización adicional.
Exigirán «certificado de saberes» para tramitar licencia de conducir por primera vez
«En el caso de los conductores de transporte de carga, además de estos requisitos, deben portar el Registro de Operadoras de Transporte de Carga (ROTC) actualizado y para los conductores de transporte público de personas, deben portar la Certificación de Prestación de Servicio vigente.
Hasta este mes de enero 2023, reitera el Intt, esos son los únicos documentos exigibles por las autoridades de control de tránsito.
Con ello aclaran las informaciones cruzadas que han circulado esta semana sobre el «certificado de saberes», nuevo requisito que se adicionó para los conductores que, aunque ya existía en la legislación vigente, ahora será obligatorio para quienes tramiten licencia por primera vez.
Es decir, que ninguna autoridad en funciones de control de tránsito debe exigir a los conductores, de ningún tipo de vehículo, más documentación que las ya descritas.
La medida sobre el «certificado de saberes» comenzará a regir a partir del 1 de marzo y aplica para las licencias de segundo a quinto grado, publica el INTT en su portal web, donde despliega un aviso al abrir la página.
Cinco claves de la resolución que permite grabar las acciones policiales y militares en las alcabalas
Fiscalía investiga a policías de Vargas y Zulia por agresiones en alcabalas
Nueva resolución permite grabar procedimientos policiales en alcabalas
Globos de Oro 2023: estos son los ganadores de los premios a lo mejor del cine y la televisión de Hollywood
Autoridades judiciales son partícipes y cómplices de violaciones de DDHH, dice informe de Human Rights Watch
Oposición aprueba participación en primaria de venezolanos en el exterior
Maduro asegura que crecimiento económico fue de más de 15 % en 2022 pese a sanciones
Van 9 trabajadores de Sidor y Bauxilum detenidos por protestas en Bolívar
Mediante un comunicado en sus canales electrónicos, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt) aclaró que entre los documentos que deben portar los conductores venezolanos para circular dentro del territorio nacional no se encuentra el llamado «certificado de saberes«, que desde marzo solo será exigido a aquellos que tramiten por primera vez su licencia para manejar.
El ente estatal enfatiza que, de acuerdo a la vigente Ley de Transporte Terrestre, los conductores deben portar únicamente los siguientes documentos exigibles por las autoridades competentes en materia de transporte terrestre:
1.- Cédula de Identidad.
2.- Licencia para conducir del grado correspondiente al vehículo (vigente).
2.- Certificado médico para conducir (vigente).
3.- Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos (RCV) vigente.
4.- Carnet de circulación, sin ningún otro tipo de autorización adicional.
Exigirán «certificado de saberes» para tramitar licencia de conducir por primera vez
«En el caso de los conductores de transporte de carga, además de estos requisitos, deben portar el Registro de Operadoras de Transporte de Carga (ROTC) actualizado y para los conductores de transporte público de personas, deben portar la Certificación de Prestación de Servicio vigente.
Hasta este mes de enero 2023, reitera el Intt, esos son los únicos documentos exigibles por las autoridades de control de tránsito.
Con ello aclaran las informaciones cruzadas que han circulado esta semana sobre el «certificado de saberes», nuevo requisito que se adicionó para los conductores que, aunque ya existía en la legislación vigente, ahora será obligatorio para quienes tramiten licencia por primera vez.
Es decir, que ninguna autoridad en funciones de control de tránsito debe exigir a los conductores, de ningún tipo de vehículo, más documentación que las ya descritas.
La medida sobre el «certificado de saberes» comenzará a regir a partir del 1 de marzo y aplica para las licencias de segundo a quinto grado, publica el INTT en su portal web, donde despliega un aviso al abrir la página.