Defensores de derechos humanos no escapan a la ola represiva en Venezuela
Foto: EFE/ Henry Chirinos

El pasado 10 de agosto, en transmisión en vivo por su cuenta en Instagram, el activista Koddy Campos mostró como unos agentes de la División de Inteligencia Estratégica (DIE) de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) intentaron allanar su vivienda y llevárselo detenido, sin informar la causa de ello y sin orden judicial alguna.

Campos afirmó en el live que los funcionarios rompieron la ventana de su casa y le exigieron que “saliera para conversar en la calle”. Denunció, además, que los agentes serviles al Estado estaban encapuchados y sin identificación visible en sus uniformes.

“Soy un defensor de derechos humanos desde hace 16 años, ¿por qué tumbas la puerta de mi casa?”, le respondió el activista.

Antes de que llegaran los agentes de la PNB, un grupo de colectivos armados había rodeado la vivienda de Campos, tomándole fotografías y acusándolo de ser el “fascista de La Vega”, parroquia popular de Caracas en donde vive.

¿Sabe Ud. defenderse en casos similares?

Durante la transmisión, juntamente con el periodista Vladimir Villegas, Campos destacó la falta de identificación de los uniformados y la ausencia de una orden de captura, elementos que hacen ilegal cualquier intento de allanamiento, conforme lo plantea el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

En este caso, Campos supo argumentar con base en las leyes cómo no acceder a este tipo de acciones ilegales y hasta autoritarias. ¿Sabe usted cuáles son los derechos que debe conocer como ciudadano o cómo puede defenderse frente a un abuso similar?

La organización Acceso a la Justicia califica de detención arbitraria aquella privación ilegítima de la libertad de una persona, como por ejemplo arrestar a un manifestante pacífico.

Según el artículo 44 de la Constitución de Venezuela: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

Asimismo, el artículo 175 del Código Penal reza: “Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses”.

Consejos de ONG

La ONG Provea publicó en su web una serie de recomendaciones y consejos en caso de una detención. La organización indicó que en caso de ser detenido arbitrariamente, por lo menos en lugares públicos, la persona debe gritar fuerte su nombre y lugar de residencia, para que quienes se encuentren cerca puedan realizar posteriormente una denuncia.

Al momento de denunciar, se necesita nombre completo de la víctima, cédula de identidad, lugar donde ocurrieron los hechos y cuerpo policial o militar que realizó la detención.

Provea señaló que es de gran ayuda grabar con precaución el momento de la denuncia, diciendo el lugar y la hora. También una foto del momento puede ser fundamental.

Foto: Twitter

¿Dónde denunciar una detención arbitraria?

En caso de ser víctima o conocer a una víctima de violación de derechos humanos en el país, la persona se puede comunicar con Provea a través del número de WhatsApp +58 4241769441 o el correo contacto@provea.org.

Espacio Público también pone a disposición el número +584242753974 o el correo consultas@espaciopublico.org para denuncias sobre violaciones de la libertad de expresión.

Mientras que para denunciar detenciones y violaciones de los derechos civiles y políticos se pueden comunicar a los números del Foro Penal +584125568211/+584125568212 o al correo info@foropenal.com.

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Otras recomendaciones en caso de allanamiento ilegal

La abogada Tamara Bechar es docente de derecho de la Universidad Católica Andrés Bello y miembro del equipo de Asistencia UCAB,  una brigada de apoyo jurídico adscrita al Centro de Derechos Humanos de la universidad que atiende precisamente a personas detenidas en protestas convocadas por el movimiento estudiantil. Como conocedora del tema, ofrece algunas luces:

“Primero que todo, las personas deben conocer que la Constitución y las leyes solo permiten una detención en dos casos: Con una orden legal o en el caso de que se cometa un delito en flagrancia. Ahora bien, ¿qué es un delito flagrante? Cuando una persona es capturada cometiendo el delito o acaba de cometerlo”, dijo

En efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 47 dispone lo siguiente:

“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”.

Provea denuncia allanamientos ilegales en La Vega y pide actuar a Defensoría
Credit: Referencial

Para su correcta aplicación, el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, lo ha regulado de la siguiente manera:

“Artículo 196. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez o jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud”.

Este contenido se ha realizado en colaboración con el Observatorio Global de Comunicación y Democracia y con el apoyo de la alianza global CIVICUS en el marco de la Iniciativa de Democracia Digital (DDI).