La empresa como unidad funcional

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El artículo 112 de la Constitución establece que “toda persona puede dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia”. No obstante, tales preceptos no son categóricos. Ni siquiera, al asentir que la ley garantizará “la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener la ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa”, según el artículo 87.

La norma constitucional no habla de que el compromiso que le permite al individuo libertad para acogerse a la actividad económica de su preferencia también exige la responsabilidad que comporta tener un grado de instrucción adecuado, por ejemplo, en quienes se entregan a la importante misión del sector empresarial.

Así como la Carta Magna exige que “la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica” (Artículo 104), igual debería exigirse a quienes buscan desempeñarse como “empresarios”, dada las responsabilidades que sobre sus capacidades recaerán. ¿Por qué la ley lo soslaya?, ¿qué valor justifica que la cúpula empresarial venezolana exalte, a manera de lema, la frase “el orgullo de ser empresario” si cualquiera, literalmente, puede serlo?

El hecho de que un “empresario” reciba un título universitario como abogado, médico, ingeniero o licenciado en el campo humanístico o artístico, que es el común de muchos “empresarios”, no quiere decir que esto sea aval suficiencia para evadir las exigencias de una preparación necesaria en la materia relacionada al sector empresarial, industrial o comercial.

La exigencia que refiere actuar como un empresario responsable pasa por el manejo cognitivo en áreas relacionadas con el conocimiento en Economía, Administración de Empresas, Gerencia Empresarial, Seguridad Industrial y Comercial, Gestión de Conflicto, Técnicas de Negociación, Técnicas de Mercadeo, entre otros ámbitos de igual pertinencia.

¿Potencial cognitivo del “empresario”?

Sería pues incongruente pensar que la industria y el comercio podrían rendir frutos sin el responsable aporte de “empresarios” formados para conciliar esfuerzos con recursos o productividad con capacidad.

Pareciera faltar en la Constitución el reconocimiento a todo proceso que califique de “empresarial”. Más aún, ante la necesidad nacional, regional y local de considerarlo instrumento fundamental del desarrollo económico, social y político del país. Por ello, dicha declaración constitucional debería obligar a que quien aspire a ser conductor de empresa obtenga la calificación que lo acredite válidamente.

La idea arriba planteada supone una reforma constitucional, específicamente en lo que se denomina “La Función del Estado en la Economía”. Debería modificarse el articulado correspondiente al capítulo “Del Régimen Socioeconómico”. Artículos como el 301, 305 y 308 tergiversan el concepto de “empresa”, la conciben subordinada a intereses gubernamentales que terminan usándola como un recurso proselitista.

La empresa según otra perspectiva

Debe tenerse claro que la “empresa” es una unidad social-organizacional-técnica cuya dinámica debe responder al conocimiento tecnológico y a los derechos, deberes, capacidades y responsabilidades correspondiente a cada miembro de la empresa.

La responsabilidad que reposa sobre el concepto de “libertad de empresa” compromete a sus miembros como individuos absolutamente diferentes a actuar a conciencia de los compromisos empresariales asumidos. Ello logra hacerlo al comprender la igualdad relativa que caracteriza su labor, indistintamente del plano organizacional al cual está adscrito. Por eso, debe concebirse la empresa como unidad funcional.

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Las opiniones expresadas en esta sección son de entera responsabilidad de sus autores.

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Profesor Titular ULA, Dr. Ciencias del Desarrollo, MSc Ciencias Políticas, MSc Planificación del Desarrollo, Especialista Gerencia Pública, Especialista Gestión de Gobierno, Periodista Ciudadano (UCAB),...