Alcaldía limita jornada de buhoneros en Guanare por la cuarentena

Los días autorizados para el ejercicio de la economía informal serán a partir del 5 de abril, los miércoles, jueves, viernes y sábado, de 8:00 a.m. a 12 del mediodía, según decreto de emergencia ante la propagación del nuevo coronavirus

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La economía informal será reducida en Guanare por prevención del COVID-19 | Foto: Bianile Rivas

Guanare.- La alcaldía de Guanare restringió, a partir de este 5 de abril, el ejercicio de la economía informal en todo el territorio del municipio y acordó mediante decreto que los días autorizados para la buhonería serán los miércoles, jueves, viernes y sábado, de 8:00 a.m. a 12 del mediodía.

El decreto 19-2020 suscrito por el alcalde Oscar Novoa en el marco de la emergencia sanitaria por la propagación del COVID-19, prohíbe el ejercicio de la economía informal los días domingo, lunes y martes. Además, prohíbe la permanencia de niños, niñas y adolescentes, así como de personas mayores de 65 años en los puestos de buhoneros.

Las personas autorizadas para el ejercicio de la economía informal deberán portar en todo momento tapabocas, guantes y camisa o franela manga larga. En el caso de las mujeres, deberán portar gorro o cualquier prenda que le permita cubrir y proteger su cabellera, independientemente si tiene el cabello largo o corto.

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Según el mismo decreto, cada persona autorizada para el ejercicio de la economía informal deberá mantener una distancia mínima de 3 metros con respecto a otro autorizado, y bajo ningún concepto se podrán habilitar espacios sobre las aceras ni esquinas para el funcionamiento de dichas iniciativas. Los propios buhoneros serán garantes de que no se formen aglomeraciones de personas en el perímetro del área autorizada para su funcionamiento.

El alcalde Oscar Novoa aseguró en un boletín oficial que la pandemia por el COVID-19 obliga a estás restricciones para favorecer la salud de los ciudadanos. Señaló que el decreto es claro respecto a que solo podrán funcionar un máximo de 12 puestos por carrera o calle.

Los expendedores de alimentos preparados como empanadas, dulces, jugos, golosinas, entre otros, están obligados a despachar exclusivamente para llevar y nunca para que tales alimentos sean consumidos en el sitio, precisó.

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Al mercado municipal

El decreto 19-2020 establece también que queda prohibida la venta, comercialización y distribución de carnes y pescados en las áreas del dominio público como: calles, aceras, avenidas, plazas, estacionamientos, veredas, terrenos, entre otros. Estas actividades solo podrán ser desarrolladas en establecimientos autorizados con licencia de actividades económicas o en el mercado municipal.

Asimismo queda prohibida toda actividad comercial de venta al mayor de frutas, verduras, legumbres, leguminosas, tubérculos, granos y similares, fuera de las instalaciones del mercado municipal, así como la permanencia de vehículos de carga o no, destinados a estas actividades, en un perímetro inferior de 500 metros de las áreas permitidas para el ejercicio de la economía informal.

Sanciones

La contravención a estás disposiciones serán sancionadas con multa de 200 unidades tributarias municipales (UMT) y con una charla de prevención del COVID-19 a cargo de la dirección agroambiental de la alcaldía. La reiteración de la conducta violatoria será sancionada con multa de 600 UMT, el retiro definitivo de la autorización para el ejercicio de la economía informal en el municipio Guanare por un lapso de 3 años, y el decomiso de la mercancía, la cual será puesta a la orden de la dirección de hacienda municipal.

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