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viernes, 19 marzo, 2021

España inicia plan para agilizar concesión de la nacionalidad a extranjeros

En toda España hay casi 300.000 expedientes pendientes de resolución de nacionalización, cifra a la que se estima sumar casi 100.000 a lo largo de este año, informó el Ministerio de Justicia. Los plazos para adquirir la nacionalidad por residencia se reducen para los nacionales de países iberoamericanos, entre ellos Venezuela

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Caracas. El Ministerio de Justicia de España puso en marcha el segundo plan de choque para agilizar la resolución de expedientes de nacionalidad por residencia y de sefardíes a extranjeros que presentan retrasos que se vienen arrastrando desde 2019, y cuya tramitación se complicó aún más con la pandemia del COVID-19.

Mediante una nota de prensa, el ministerio español anunció el 8 de marzo que reforzará el número de funcionarios para la tramitación y resolución de los expedientes con el desarrollo de jornadas fuera de las habituales.

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Indicó además que en la última década España ha registrado un notable incremento en el número de este tipo de solicitudes: 90.000 al año, precisando que hay 299.724 expedientes de nacionalidad por residencia pendientes de resolución y 54.209 pendientes de resolución de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Esperan recibir 99.555 expedientes más durante este año.

¿Qué plazos hay para adquirir la nacionalidad española?

Existen diferentes vías para adquirir la nacionalidad española. La más utilizada y al mismo tiempo la más larga es la nacionalidad por residencia. Para ello, los extranjeros tienen que haber residido en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Sin embargo, de acuerdo con el Código Civil español, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce, a saber:

1. Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

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2. Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos (entre ellos Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

3. Un año:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • Los tutelados por un ciudadano o institución española.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Con información de los ministerios de Exteriores de España y de Justicia

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