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lunes, 12 agosto, 2024

El sistema automatizado de elecciones en Venezuela: ¿qué tipo de garantías de transparencia fallaron?

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha implementado en Venezuela un sistema automatizado de votación (SAV). Este ha presentado problemas y generado numerosos riesgos

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Por Lorayne Finol Romero | Académica Investigadora

La implementación de sistemas automatizados en los procesos del Estado plantea grandes desafíos. Geoffrey Hinton, uno de los padres de la Inteligencia Artificial, advierte del peligro de no aplicar las garantías necesarias, lo que puede ocasionar daños irreparables en democracias imperfectas o sistemas demagógicos.

En Venezuela, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha implementado un sistema automatizado de votación (SAV), el cual ha demostrado numerosos problemas y riesgos derivados de la falta de transparencia, afectando gravemente los derechos de las personas.

Problemas Identificados:

  1. Protección de Datos Personales: El proceso electoral no cumplió con las obligaciones de seguridad en el tratamiento de datos. Las arquitecturas semánticas creadas para el procesamiento no fueron auditadas ni interna ni externamente. Esto ha permitido que el 40% del padrón electoral no pudiera votar, y los datos del 60% que sí votó aún no han sido publicados, violando sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
  1. Gestión Ética de Datos: El caso de la «Lista Tascón» mostró la mala gestión de datos, donde el CNE entregó la lista de electores sin anonimización, violando principios de licitud y lealtad. La Corte IDH condenó a Venezuela por la violación de derechos políticos y la discriminación política resultante.
  1. Transparencia y Explicabilidad: Es esencial que los ciudadanos puedan entender y auditar las decisiones automatizadas, como las actas de escrutinio. Las autoridades han manipulado y desinformado sobre el proceso electoral, desviándose al Tribunal Supremo de Justicia en lugar de seguir los procedimientos establecidos por ley.
  1. Responsabilidad y Rendición de Cuentas: El SAV carece de mecanismos de responsabilidad por los errores cometidos. Esta falta de rendición de cuentas perpetúa la opacidad y la desconfianza pública, erosionando los principios democráticos.

Resumiendo, cuando la comunidad internacional exige transparencia del SAV en Venezuela, se basa en un marco regulatorio de la transparencia pilar fundamental de la democracia. Esto se ha establecido en un conjunto de normativas internacionales, suscritas por el Estado. Por todo lo cual, con la intención (premeditada o no, eso es otro tema), la opacidad intrínseca, ha facilitado ocultar y no mostrar cómo se distribuyeron los resultados a lo largo de todas las mesas y centros de sufragio. Es decir, acceso a la información de los comicios en 23 estados federales, el Distrito Capital, y las dependencias federales, que conforman la totalidad del territorio de Venezuela.

En consecuencia, el SAV, no es el más confiable como se asegura por las autoridades del CNE. En efecto, de facto, todo el proceso aparentemente estaría viciado de un conjunto de actos ilegales y arbitrarios, lo que presume una nulidad absoluta, es decir, insubsanables desde cualquier punto de vista que se mire.

Así lo explica la teoría general del derecho administrativo, y la misma Ley de Procesos Electorales vigente, en el Título XIV, refiriéndose a la Repetición De Elecciones Y Votaciones, artículo 139. Según, declarada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) o por lo órganos titulares de la jurisdicción contencioso electoral (TSJ), la nulidad del acto de votación, implica convocar una nueva  elección o de una votación de un proceso electoral y determinada en este último caso su incidencia en el mismo, corresponderá únicamente al Consejo Nacional Electoral convocar un nuevo proceso electoral o la repetición del acto de votación. Esto, por la importancia de respetar el Estado de Derecho y de Justicia, el acto de totalización del CNE se encuentra afectado, por objeto ilícito y contraría una norma imperativa del derecho positivo vigente.

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Al respecto, la tesis es que es infundada jurídicamente la pretensión de denegar la información requerida al CNE. En parte, porque durante todo este tiempo de manera ilegal y manifiesta, se ha dado el incumplimiento del artículo 14, referido a los  Actos De Totalización, Adjudicación, cuando respecto a la totalización automatizada, establece: “El sistema deberá procesar todas las Actas de Escrutinio (…)". Dentro del plazo de 48 horas para la Totalización, como lo indica el artículo 116, que expresamente contempla que la Junta Nacional Electoral y las Juntas Electorales, tendrán la obligación de realizar el proceso de totalización, en tiempo y forma.

De esta forma, el SAV de Venezuela, se constituye como la antítesis de la transparencia requerida en las democracias garantistas. Esto porque además en flagrante vulneración de derechos humanos de primera generación, como lo es el derecho al sufragios, artículo 21, número 3, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reza: “…3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto". En conclusión, bajo la premisa que plantea el modelo del panóptico de Bentham según el cual cuanto más estrictamente nos observan, mejor nos comportamos. Teniendo presente, el escenario nada alentador, respecto a la pregunta planteada al inicio acerca de: ¿Qué tipo de garantías de transparencia fallaron?, la respuesta es, Todas las obligaciones de transparencia activa y pasiva aplicables a SAV se incumplieron.

Con el agravante, que el resultado podría validar el “Fraude kakistocrático", más reciente en la historia constitucional latinoamericana, en franca contumacia con instituciones democráticas debilitadas después de 25 años de un gobierno hegemónico. Así que con una profunda tristeza, la escena dantesca revivida en Venezuela una vez más, podría apalancar por 6 años a un gobierno despótico, concentrado en que un grupo de personas estrechamente relacionadas, que gobiernan con autoridad absoluta sin los límites del Estado de Derecho y Justicia. Al decir de Luigi Ferrajoli en su obra “Principia Iuris", son poderes salvajes, producto de las aporías de la concepción puramente formal de la democracia.

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