Condena por homicidio contra asesinos de Acosta Arévalo no incluyó la tortura

Rafael Acosta Arévalo falleció el pasado 29 de junio después de ser víctima de torturas tras ser detenido por funcionarios de la Dgcim. Sus victimarios fueron juzgados por el delito de homicidio preterintencional con causal, cuya pena es de tres a seis años; pero su defensa indica que debieron ser juzgados en base a la Ley de Tortura, que estipula una pena de hasta 15 años

36
La lápida que identifica la tumba en la que reposan los restos mortales del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo, tras ser inhumado de forma controlada, por órdenes de un tribunal
La lápida que identifica la tumba en la que reposan los restos mortales del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo, tras ser inhumado de forma controlada, por órdenes de un tribunal | Foto: Francisco Touceiro

Caracas.- A seis años y ocho meses de cárcel fueron sentenciados los dos militares que fueron detenidos el pasado mes de julio por, presuntamente, estar implicados en el asesinato del capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo, señalado por conspirar contra el gobernante Nicolás Maduro.


LEE TAMBIÉN: 
A ACOSTA ARÉVALO LE VIOLARON SUS DERECHOS HASTA DESPUÉS DE MUERTO

El pasado 1° de julio, luego de darse a conocer la muerte de Acosta Arévalo el sábado 29 de junio, anunció la detención de dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (Dgcim). Fueron identificados como el teniente Ascanio Antonio Tarascio, de 23 años y el sargento Estiben Zarate, de 22 años. A ambos se les imputó por el delito de homicidio preterintencional con causal, que conlleva una pena de tres a seis años de prisión.

Este 24 de septiembre, Alonso Medina Roa, abogado del hombre que fue detenido por funcionarios de la Dgcim y falleció bajo su custodia, informa que tanto Ascanio Antonio como Estiben Zarate fueron condenados por el tribunal 36 de Control del Área Metropolitana de Caracas a seis años y ocho meses de prisión. La pena la tendrán que pagar en un calabozo de la Dirección de Contrainteligencia, donde permanecen desde que fueron aprehendidos.


LEE TAMBIÉN: 
TAMARA SUJÚ: “AL CAPITÁN ACOSTA ARÉVALO LO COLGARON DESNUDO EN UN ÁRBOL”

Sin embargo, Medina Roa califica de “insuficiente” esta sentencia, pues dice que el juez encargado del caso no los imputó por el delito de tortura, el cual se encuentra previsto en la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes,​ vigente desde el 22 de julio de 2013. La pena para quienes quebranten este delito va de quince a veinticinco años de prisión.

Alonso Medina Roa también manifiesta insatisfacción, pues el tribunal 36 tampoco determinó la responsabilidad de la cadena mando que tenía la responsabilidad de resguardar la integridad del capitán, cuya causa de muerte, de acuerdo con el informe forense realizado en la morgue de Bello Monte, fue un “edema cerebral severo debido a insuficiencia respiratoria aguda, por tromboembolismo pulmonar debido a rabdomiólisis por politraumatismo generalizado”.

DÉJANOS TU COMENTARIO