Este jueves 10 de octubre, fue publicada en la Gaceta Oficial la resolución DM/NO 0025, que decreta la reestructuración del Ministerio de Educación, anunciada esta misma semana por el titular de ese despacho, Héctor Rodríguez.

La Gaceta, de fecha fechada el 7 de octubre, consta de 5 artículos que desarrollan los principales aspectos a tomarse en cuenta para esta reestructuración, la cual tiene un lapso de 6 meses, prorrogables.

Como parte del plan, todo el personal docente con funciones administrativas en cualquiera de las instituciones del Ministerio de Educación «deberá atender, semanalmente, al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines, en instituciones educativas oficiales» del país, durante un tiempo que no fue precisado.

Para volver hay que mejorar

La presidenta de la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Carmen Teresa Márquez, dijo que para que ese plan que presentó Héctor Rodríguez para que los docentes jubilados o los que están en comisión de servicio en otras instituciones o en labores adminisrativas prospere, hay que cumplir con los convenios colectivos.

«Hay que primeramente abordar el tema de los salarios, la convención colectiva, la calidad educativa y la infraestructura de las escuelas. El gobierno tiene que invertir en la educación», dijo.

Márquez explicó que este año se ha hecho más evidente la deserción educativa a nivel docente, y eso es muestra de que con bajos sueldos no hay quien trabaje solo por vocación.

«Hay un déficit de 40% docentes en todas las escuelas del país. Vemos escuelas con niños, pero sin maestros. En los últimos dos años más de 100 mil educadores abandonaron las aulas de clases», señaló.

De la misma manera, la profesora Ofelia Rivera, coordinadora de la Unidad Democrática del Sector Educación, denunció que con este decreto queda en evidencia el «colapso educativo» del país y que el actual ministro no ha podido solventar.

«Héctor Rodríguez anunció un regreso a clases con 5 millones y medio de estudiantes, y la ministra saliente había dicho que el año anterior 2023-2024 arrancaba con 7 millones de jóvenes. También queda plasmada la desaparición del salario y la contratación colectiva, así como en el deterioro de las escuelas y la falta de reivindicaciones estudiantiles. El Estado Venezolano es el responsable de garantizar la educación democrática, gratuita y obligatoria. Enfatizando la importancia de una educación democrática para fortalecer la vida republicana y el Estado de derecho», dijo Rivera.

Por su parte, Pedro García, presidente de la Asociación de Educadores Jubilados y Pensionados, dijo que la resolución anunciada por el Ministerio de Educación que invita a los maestros jubilados a incorporarse para dar clases es como un voluntariado.

«La resolución dice que es para todos aquellos docentes jubilados que así lo deseen, es decir, voluntario», afirmó en entrevista con Unión Radio.

El profesor expresó su preocupación por el déficit de docentes y resaltó que es un «déficit histórico».

«Las universidades ya no están prácticamente graduando docentes, porque se les ha privado de un presupuesto suficiente para eso, esa es una de las causas», dijo.

A continuación, el texto de la Gaceta Oficial:

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Despacho del Ministro


Caracas, 3 de octubre de 2024

214, 165 y 250

«Héctor Vicente Rodríguez Castro, Ministro del Poder Popular para la Educación (E), con el propósito de contribuir a la realización de los fines del Estado y para desarrollar una educación pública, gratuita, universal y de calidad; con fundamento en lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 63, 65 y 78 numerales 1, 2 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 6 numeral 1, literales a y e, numeral 2, literal 14, 15, numeral 1 y 42 de la Ley Orgánica de Educación y, en atención a lo establecido en el artículo 53 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional;

RESUELVE:

Artículo 1. Se declara la reestructuración del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, a los fines de atender con la mayor eficacia y eficiencia las necesidades de desarrollo y funcionamiento del subsistema de educación básica. En el marco de dicho proceso, se adoptarán medidas excepcionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la educación en todos sus niveles y modalidades. El proceso de reestructuración tendrá un lapso de seis (6) meses prorrogables.

Artículo 2. Todo el personal docente que se encuentre en ejercicio de funciones administrativas en cualquiera de las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, deberá atender semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines, en instituciones educativas oficiales a nivel nacional.

Artículo 3. Las instituciones educativas oficiales a nivel nacional deberán incorporar como docente al personal docente jubilado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que de manera voluntaria decida dedicar semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines. A tales efectos, la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, adoptará las medidas para asegurar este proceso, sin menoscabar los derechos del personal jubilado.

Artículo 4. Se declara el cese de las comisiones de servicio otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a todo el personal docente que se encuentre en dicha situación administrativa. En tal sentido, deberán reincorporarse en sus instituciones educativas de origen para ejercer actividades docentes en aulas de clases o presentarse ante las autoridades regionales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un lapso de cinco (5) días hábiles.

Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela».