Foto de Jesús Vargas/Getty Images

Aunque a pocos sorprendió y muchos condenaron el hecho, la recientemente emitida orden de aprehensión en contra de Edmundo González Urrutia demostró, una vez más, que en la llamada V República la justicia se mueve rápido según los intereses del poder político.

Luego de la elección presidencial del pasado 28 de julio, tanto González Urrutia como María Corina Machado, líder opositora y principal figura de la campaña presidencial de la Plataforma Unitaria, han estado en la mira de los organismos aliados del gobierno chavista.

Esto por haber mostrado pruebas e insistir en la necesidad de que el oficialismo presente las actas que puedan justificar por qué Nicolás Maduro fue proclamado presidente, cuando las cuentas de la oposición dan como ganador al exembajador venezolano.

La investigación a González Urrutia guarda relación con la publicación de una página web en la que la principal coalición opositora asegura haber cargado “el 83,5 % de las actas electorales” recabadas por testigos y miembros de mesa la noche de la elección para sustentar su denuncia de fraude en las presidenciales.

La coalición opositora divulgó estas actas, que el Ejecutivo tacha de “falsas”, después de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamara como ganador de los comicios a Maduro, lo que ha sido cuestionado por numerosos países, algunos de los cuales respaldan que González Urrutia ganó por amplio margen.

Fotografía de archivo del 18 de mayo de 2024 del candidato presidencial de la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), Edmundo González Urrutia, hablando durante un acto de campaña en La Victoria (Venezuela).
Fotografía de archivo del 18 de mayo de 2024 del candidato presidencial de la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), Edmundo González Urrutia, hablando durante un acto de campaña en La Victoria. EFE/ Rayner Pena

El paso a paso de la orden de aprehensión

La semana pasada, el Ministerio Pública, encabezado por Tarek William Saab, citó en tres oportunidades a Edmundo González, para comparecer ante la Fiscalía 58 nacional y precalificarle seis supuestos delitos.

El jueves 29 de agosto, cuando se hizo pública la tercera boleta de citación, la Fiscalía advirtió que, de no asistir nuevamente, sería “librada una orden de aprehensión respectiva” al considerar que se “encuentra en presencia de peligro de fuga”. El viernes 30, el diplomático de carrera tampoco acudió.

Esa fecha González Urrutia expresó que el Ministerio Público lo “pretende someter a una entrevista sin que se precise en qué condición se espera que comparezca y precalificando delitos no cometidos”.

Ya el lunes 2 de septiembre, en horas finales de la tarde, la Fiscalía 58 emitió la petición a los tribunales de una orden de aprehensión contra González. Y apenas dos horas más tarde, el juzgado con competencia en delitos de terrorismo decidió ejecutar la orden y comisionó al Cicpc para que sea el organismo que practique la captura.

El abogado venezolano, Joel García, que defiende a presos políticos, advirtió que “por todo ese catálogo de delitos, la pena pudiese llegar a 30 años”, la máxima en el país.

García denunció “vicios” en la citación, que convoca a González a “rendir entrevista” sin aclarar “en calidad de qué es citado”.

“Pareciera que es imputado, si es así, debe comparecer acompañado de su defensa. Entonces el citado va a los tribunales y en un tribunal de control se designa a su defensor y es cuando puede acudir. De no ser así, sería nula cualquier cosa que pudiese declarar”, explicó el letrado.

Para García, esta orden, que tuvo lugar luego de las tres citaciones a declarar no atendidas por el diplomático de carrera, no siguió el procedimiento pertinente. Al respecto, indicó que a González Urrutia debieron citarlo en calidad de imputado y se le debió pedir comparecer a la Fiscalía con su abogado defensor para rendir declaración, a lo que tenía derecho a negarse, a tenor de lo que establece el artículo 49, numeral 5 de la Constitución.

A qué se expone si es arrestado

Aunque, si bien González sobrepasa los 70 años, edad hasta la que está permitida la imposición de penas de presidio en Venezuela, este podría ser sujeto de un arresto domiciliario por los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia, conspiración, sabotaje a los sistemas electorales y asociación para delinquir.

El artículo 75 del Código Penal establece que “al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta (70) años, no se le impondrá pena de presidio, sino que en lugar de esta y de la prisión se aplicará la de arresto que no excederá de cuatro años”.

“Edmundo tiene dos opciones: una, ponerse a derecho ante el tribunal que lo está requiriendo, en este caso es el primero de control con competencia de terrorismo, ponerse a derecho allí, acompañado de su abogado defensor; o dos, no ponerse a derecho y mantenerse así, solicitado, perseguido, buscado”, añadió García.

Por su parte, José Vicente Haro, abogado del candidato opositor presidencial Edmundo González, explicó a CNN por qué considera que las acusaciones del Gobierno de Venezuela contra su cliente no tienen fundamento.

“La sentencia emitida asegura que Edmundo González participó en lo que es la publicación en una página web con copias de las actas de escrutinio. Sobre este particular, debo decir que no hay ley en Venezuela, no hay disposición legal, que establezca que la publicación de actas de escrutinio que se pueden obtener a través de mecanismos válidos por testigos electorales acreditados por el CNE es un delito. No hay siquiera sanción administrativa que señale que esto puede ser una falta”, dijo a Iván Pérez Sarmenti en el programa Conclusiones.

“Ese es el hecho que da lugar a una serie de delitos que se le atribuyen (a González), pero si el hecho no tiene carácter penal, no corresponde atribuirle delitos”, añadió.

De acuerdo a las leyes venezolanas, se toman entrevistas a los testigos, a los expertos y a los intérpretes. Para que haya una “entrevista” en calidad de imputado debe haber un acto formal de imputación.

En ese caso la boleta de citación tendría que decir que Edmundo González Urrutia debe comparecer acompañado de su abogado defensor previamente nombrado y juramentado por un Tribunal de Control, “porque si un imputado acude al Ministerio Público a declarar y no lo hace con su defensor, esa declaración es nula de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal”, agregó el experto.

Cuáles son las inconsistencias del proceso

En una declaración, el fiscal Tarek William Saab habló que González Urrutia era un investigado y aclaró que “ una persona puede estar citada hasta en tres oportunidades para, en este caso en calidad de investigado, rendir declaración sobre un proceso en curso (…) que también vincula desobediencia a las leyes”.

El abogado García manifestó que en este escenario un investigado es una persona que en un futuro puede ser imputado o puede ser un testigo. Es decir, antes de proceder una orden de aprehensión se tienen que cumplir unos pasos previstos en las leyes venezolanas.

Para explicar los alcances de las normas, los testigos están obligados a declarar y los imputados pueden abstenerse (ninguna de estas calificaciones aparecían en las boletas de citación). De acuerdo al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República, para el segundo escenario, “ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma… su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, recordó lo previsto en la Carta Magna, el abogado consultado por Diario Las Américas.

García argumentó, además, que tampoco está permitido que el Ministerio Público utilice la declaración de una persona como testigo para luego imputarla, incluso así haya observado en el proceso que pudiera estar incurso en un hecho punible. “Eso está prohibido por jurisprudencia de la Sala de Casación Penal”, refirió.

De acuerdo a la experticia jurídica de Joel García, esa situación de “investigado” de Edmundo González Urrutia, como lo declaró el fiscal, “era bastante ambigua” y no dejaba claro el objetivo de su comparecencia.

Ese despacho envió las citaciones como parte de la investigación en su contra por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración”, cargos que tipifica la Fiscalía condenando de manera anticipada.

Ahora, la Fiscalía General saltándose todo el ordenamiento jurídico de cómo procede una orden de aprehensión hizo la solicitud en contra de Edmundo González y un Tribunal la ejecutó de manera inmediata por “la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de leyes, conspiración, sabotaje a daños de sistemas y asociación”, sin que se haya señalado nunca en las boletas de citación en calidad de qué estaba siendo convocado.

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