El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no solo declaró inadmisible los recursos de nulidad que intentaron seis universidades nacionales contra el instructivo Onapre sino que además multó a los accionantes.
La sentencia de la Sala Político Administrativa establece que deben pagar una multa por cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV).
El fallo del magistrado Malaquías Gil Rodríguez recae sobre los rectores Cecilia García Arocha (Universidad Central de Venezuela), Jessy Divo (Universidad de Carabobo), Milena Bravo (Universidad de Oriente), Rita Elena Añez (Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre), sus apoderados judiciales; así como los consultores jurídicos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. También contra el apoderado judicial de la Universidad de Los Andes (ULA).
El rector de la ULA, Mario Bonucci, emitió un comunicado en el que señala que no ha sido notificado de medida alguna por parte del TSJ.
“No hemos tenido acceso a la publicitada sentencia sobre nuestra solicitud de nulidad del instructivo-gobierno (instructivo Onapre). En el momento en el que tengamos información al respecto será convocada una sesión presencial del Consejo Universitario”, escribió en sus redes sociales.
Agregó que ejercerán los recursos necesarios a nivel nacional e internacional “si es que han sido vulnerados nuestros derechos laborales y constitucionales”.
Por su parte, la rectora Rita Añez confirmó a Efecto Cocuyo que no han sido formalmente notificados.
El argumento del magistrado Malaquías Gil Rodríguez es que el instructivo Onapre «es inexistente”. En la sentencia argumenta: “Este acto, cuya existencia no ha sido demostrada, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional”.
En el mismo párrafo alega: “Lo que debe ser objeto de investigación por parte de las autoridades competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados, caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiera lugar”.
No obstante, aunque el máximo tribunal insiste en que el instructivo Onapre no existe, El pasado 4 de agosto de 2022 cuatro diputados de la Asamblea Nacional (AN) de 2020 tomaron la palabra para referirse a esa normativa.
En lo que va de año, trabajadores del sector público han convocado más de 20 manifestaciones en rechazo a la reducción de sus salarios que atribuyen al instructivo que achica y, en algunos casos elimina, beneficios laborales como las primas de profesionalización y de antigüedad.
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no solo declaró inadmisible los recursos de nulidad que intentaron seis universidades nacionales contra el instructivo Onapre sino que además multó a los accionantes.
La sentencia de la Sala Político Administrativa establece que deben pagar una multa por cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV).
El fallo del magistrado Malaquías Gil Rodríguez recae sobre los rectores Cecilia García Arocha (Universidad Central de Venezuela), Jessy Divo (Universidad de Carabobo), Milena Bravo (Universidad de Oriente), Rita Elena Añez (Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre), sus apoderados judiciales; así como los consultores jurídicos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. También contra el apoderado judicial de la Universidad de Los Andes (ULA).
El rector de la ULA, Mario Bonucci, emitió un comunicado en el que señala que no ha sido notificado de medida alguna por parte del TSJ.
“No hemos tenido acceso a la publicitada sentencia sobre nuestra solicitud de nulidad del instructivo-gobierno (instructivo Onapre). En el momento en el que tengamos información al respecto será convocada una sesión presencial del Consejo Universitario”, escribió en sus redes sociales.
Agregó que ejercerán los recursos necesarios a nivel nacional e internacional “si es que han sido vulnerados nuestros derechos laborales y constitucionales”.
Por su parte, la rectora Rita Añez confirmó a Efecto Cocuyo que no han sido formalmente notificados.
El argumento del magistrado Malaquías Gil Rodríguez es que el instructivo Onapre «es inexistente”. En la sentencia argumenta: “Este acto, cuya existencia no ha sido demostrada, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional”.
En el mismo párrafo alega: “Lo que debe ser objeto de investigación por parte de las autoridades competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados, caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiera lugar”.
No obstante, aunque el máximo tribunal insiste en que el instructivo Onapre no existe, El pasado 4 de agosto de 2022 cuatro diputados de la Asamblea Nacional (AN) de 2020 tomaron la palabra para referirse a esa normativa.
En lo que va de año, trabajadores del sector público han convocado más de 20 manifestaciones en rechazo a la reducción de sus salarios que atribuyen al instructivo que achica y, en algunos casos elimina, beneficios laborales como las primas de profesionalización y de antigüedad.