La Asamblea Nacional (AN) de 2020 aprobó en segunda discusión la Ley especial de trabajadoras y trabajadores a domicilio, la cual regula los llamados trabajos por encargo que hacen las personas desde sus hogares para un patrono y que le genera ingresos a ambas partes.
El nuevo instrumento legal es una ley especial derivada de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT) y consagra derechos laborales a este tipo de trabajadores y establece obligaciones para los patronos. Consta de 18 artículos y prohíbe cualquier tipo de discriminación por género o discapacidad que menoscabe los derechos laborales.
«Cuantas costureras necesitaban una ley que las protegiera contra cualquier situación atentatoria contra sus derechos fundamentales», expresó el presidente del Parlamento con mayoría del chavismo, Jorge Rodríguez, al someter a votación el instrumento jurídico en la cámara.
La ley (artículo 6) abarca los contratos por tiempo determinado, indeterminado y para un encargo en específico. En el caso de que la contratación sea oral se dará por cierta la versión del trabajador sobre el contenido hasta que se demuestre lo contrario. También se podrá acordar con el patrono la participación de otras personas (familiares) en el servicio y serán considerados trabajadores a domicilio.
El contrato de trabajo debe especificar además, según el artículo 7, un inventario de las herramientas e implementos utilizados por el trabajador para el servicio, gastos directos o indirectos que le pudieran ocasionar a la trabajadora (luz, agua, internet, aseo urbano) entre otros, el horario de trabajo a cumplir y el lugar de trabajo. En caso de ser un contrato a tiempo determinado se deben especificar las condiciones del preaviso para culminar la relación laboral.
Asimismo, debe señalarse el procedimiento a seguir en caso de que se presenten dificultades técnicas para realizar el trabajo en el domicilio.
De acuerdo con el artículo 8 de la ley, los patronos deben pagar una compensación al trabajador por el uso de servicios públicos en el desempeño de su trabajo, sin que tenga carácter salarial. Si no existe un acuerdo sobre el monto a pagar se podrá acudir a la mediación de la Inspectoría del Trabajo.
El patrono debe además llevar un registro de los trabajadores a domicilio que le prestan servicio (artículo 9) y suministrarle sin costo, una libreta física o electrónica a cada trabajador que debe ser sellada y firmada por el inspector del trabajo y que debe contener los siguientes datos: cédula de identidad, sexo, edad, estado civil, lugar del centro de trabajo, identificación del patrono y dirección, días y horas para la entrega y recepción del trabajo, forma, monto y fecha del pago del salario.
El instrumento legal indica igualmente que los trabajadores a domicilio tendrán los derechos colectivos consagrados en la Constitución y en la LOTT, además de los tratados internacionales suscritos por la República.
En cuanto a la seguridad social, se establece que el patrono deberá responder por la salud del trabajador por accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo desempeñado mediante constancia médica que certifique la situación. Se prohíbe el trabajo a domicilio de niños y niñas así como adolescentes menores de 14 años de edad.
Sobre el pago por el trabajo realizado(artículo 13), el patrono debe calcular además los pagos en períodos de descanso, días feriados, vacaciones y prestaciones sociales.
La ley contempla además la formación de inspectores para supervisar el trabajo a domicilio, vigilar el cumplimiento del texto legal y proteger los derechos laborales.
Entre las sanciones se contemplan multas (artículo 17) entre 100 y 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
La disposición final señala que la ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación en Gaceta Oficial.
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La Asamblea Nacional (AN) de 2020 aprobó en segunda discusión la Ley especial de trabajadoras y trabajadores a domicilio, la cual regula los llamados trabajos por encargo que hacen las personas desde sus hogares para un patrono y que le genera ingresos a ambas partes.
El nuevo instrumento legal es una ley especial derivada de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT) y consagra derechos laborales a este tipo de trabajadores y establece obligaciones para los patronos. Consta de 18 artículos y prohíbe cualquier tipo de discriminación por género o discapacidad que menoscabe los derechos laborales.
«Cuantas costureras necesitaban una ley que las protegiera contra cualquier situación atentatoria contra sus derechos fundamentales», expresó el presidente del Parlamento con mayoría del chavismo, Jorge Rodríguez, al someter a votación el instrumento jurídico en la cámara.
La ley (artículo 6) abarca los contratos por tiempo determinado, indeterminado y para un encargo en específico. En el caso de que la contratación sea oral se dará por cierta la versión del trabajador sobre el contenido hasta que se demuestre lo contrario. También se podrá acordar con el patrono la participación de otras personas (familiares) en el servicio y serán considerados trabajadores a domicilio.
El contrato de trabajo debe especificar además, según el artículo 7, un inventario de las herramientas e implementos utilizados por el trabajador para el servicio, gastos directos o indirectos que le pudieran ocasionar a la trabajadora (luz, agua, internet, aseo urbano) entre otros, el horario de trabajo a cumplir y el lugar de trabajo. En caso de ser un contrato a tiempo determinado se deben especificar las condiciones del preaviso para culminar la relación laboral.
Asimismo, debe señalarse el procedimiento a seguir en caso de que se presenten dificultades técnicas para realizar el trabajo en el domicilio.
De acuerdo con el artículo 8 de la ley, los patronos deben pagar una compensación al trabajador por el uso de servicios públicos en el desempeño de su trabajo, sin que tenga carácter salarial. Si no existe un acuerdo sobre el monto a pagar se podrá acudir a la mediación de la Inspectoría del Trabajo.
El patrono debe además llevar un registro de los trabajadores a domicilio que le prestan servicio (artículo 9) y suministrarle sin costo, una libreta física o electrónica a cada trabajador que debe ser sellada y firmada por el inspector del trabajo y que debe contener los siguientes datos: cédula de identidad, sexo, edad, estado civil, lugar del centro de trabajo, identificación del patrono y dirección, días y horas para la entrega y recepción del trabajo, forma, monto y fecha del pago del salario.
El instrumento legal indica igualmente que los trabajadores a domicilio tendrán los derechos colectivos consagrados en la Constitución y en la LOTT, además de los tratados internacionales suscritos por la República.
En cuanto a la seguridad social, se establece que el patrono deberá responder por la salud del trabajador por accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo desempeñado mediante constancia médica que certifique la situación. Se prohíbe el trabajo a domicilio de niños y niñas así como adolescentes menores de 14 años de edad.
Sobre el pago por el trabajo realizado(artículo 13), el patrono debe calcular además los pagos en períodos de descanso, días feriados, vacaciones y prestaciones sociales.
La ley contempla además la formación de inspectores para supervisar el trabajo a domicilio, vigilar el cumplimiento del texto legal y proteger los derechos laborales.
Entre las sanciones se contemplan multas (artículo 17) entre 100 y 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
La disposición final señala que la ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación en Gaceta Oficial.