Enrique Márquez
El político venezolano estuvo acompañado por otros dirigentes Credit: Efecto Cocuyo

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) calificó de inadmisible el recurso de revisión que el excandidato presidencial Enrique Márquez formuló en contra de la sentencia que ratificó los anuncios del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre los comicios del pasado 28 de julio, que dieron como ganador a Nicolás Maduro.

Mediante una decisión publicada este viernes 11 de octubre, el alto juzgado reiteró además la sentencia Nº 031 del 22 de agosto de 2024, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, “toda vez que, en el marco del procedimiento del recurso contencioso electoral interpuesto, fue efectuado de manera impecable con las debidas garantías”.

El TSJ reafirmó que la Sala Electoral posee la “autoridad” para investigar y verificar los resultados de los procesos electorales. Asimismo, subrayó la relevancia del control jurisdiccional que, en última instancia, ejerce el Tribunal Supremo de Justicia sobre las acciones del Consejo Nacional Electoral.

La resolución mencionó que el objetivo es “certificar, de manera clara e inequívoca, la voluntad del electorado”, especialmente en un proceso de tal magnitud como la elección presidencial.

La Sala Constitucional declaró inadmisible la solicitud, que había sido introducida el pasado 25 de septiembre por Enrique Márquez, en una acción que contó con el respaldo de una veintena de dirigentes disidentes del chavismo y de la cúpula tradicional del Partido Comunista de Venezuela (PCV).

En la decisión se asegura que el peritaje hecho por la Sala Electoral del TSJ para convalidar la reelección de Maduro -que no pudo ser seguido y verificado por representantes de la oposición mayoritaria- “fue efectuado de manera impecable con las debidas garantías, a través del cual se comprobó la integridad inobjetable” del boletín anunciado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), según la institución.

“Todo lo cual fue constatado por esta Sala Constitucional, reafirmando así que, a través del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024, quedó expresada la voluntad del pueblo venezolano”, subraya la sentencia.

Asimismo, la nueva decisión del TSJ -integrado casi en su totalidad por magistrados afines al chavismo- se ratifica que la reelección del presidente ha sido certificada “categóricamente”.

Además, se recuerda que todo el material electoral consignado por el CNE “queda en resguardo” del TSJ, lo que mantiene la imposibilidad de acceder a las actas de votación de cada centro, algo que la comunidad internacional ha pedido revisar para certificar o no el resultado anunciado.

La sentencia de este 11 de octubre, según comunicado del TSJ, se remitirá además al fiscal Tarek William Saab, “a los fines de que sea incorporada a las investigaciones de carácter penal que sobre los hechos irregulares, adelanta esa Institución, las cuales citamos textualmente de acuerdo a lo indicado por el Fiscal General, son para de terminar las responsabilidades del caso, ante la zozobra causada en la población por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración…”, dice.