sustitucion de candidaturas
Sede del Consejo Nacional Electoral (CNE). Foto referencial/ EFE

Sin espacios para interpretaciones. Así está redactado el artículo sobre la sustitución de candidaturas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), aunque para la elección presidencial del 28 de julio se haya planteado otro escenario.

El artículo 64 del mencionado instrumento jurídico establece que la sustitución constituye una nueva postulación. En consecuencia, cuando el postulado sustituto no sea un candidato previamente admitido, deber cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Esto fue analizado por el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, como un impedimento para que se sustituya a un candidato, dentro de los lapsos establecidos, por una persona que no esté entre los otros postulados admitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

“Usted primero postula, esa postulación es admitida o no, así de sencillo… La postulación es parte fundamental del proceso”, dijo leyendo el artículo 64 de la Lopre, el pasado 27 de marzo en su programa “Con el Mazo Dando”.

Insistió en que quienes no se postularon no pueden ser sustitutos. “Para ello tendría el CNE que abrir otra vez un proceso de postulación. Ellos pueden escoger es entre los que ya están postulados”.

Contrario a la Lopre

El director del Observatorio Electoral Venezolano (OEV), Luis Lander, aseguró que lo dicho por Cabello sobre la sustitución de candidaturas es totalmente contrario a la ley.

Para Lander, la sustitución puede hacerse por cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos establecidos.

El politólogo y especialista en temas electorales, Jesús Castellanos Vásquez, apeló al artículo 163 del Reglamento de la Lopre para fundamentar la legalidad de la sustitución de candidaturas por cualquier persona sin que esté en la lista de postulados previamente admitidos por el CNE.

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“En los casos previstos en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales para que se pueda proceder a realizar sustitución de candidaturas, las organizaciones postulantes deberán realizar una nueva postulación”.

También establece que la organización que decida hacer la sustitución, debe consignar, conjuntamente con los requisitos exigidos para el candidato, el documento público que haga procedente la sustitución: acta de defunción; sentencia o documento público que certifique la discapacidad física o mental; y, para el caso de renuncia, comunicación suscrita por el candidato renunciante.

Tal definición legal quedó claramente establecida en una sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del año 2017.

“En cuanto a si se puede sustituir o modificar una postulación con un candidato nuevo, mi posición, conforme a lo definido en la Ley, es que si se puede. No requiere interpretación, está expresamente permitido. No obstante, el CNE decidirá y no necesariamente en sujeción a la norma. Su actuación durante todo el proceso de postulación, ha quedado claro, es más política que jurídica”, aseveró Castellanos Vásquez.

Lapsos dentro de la ley para la sustitución de candidaturas

El cronograma del CNE para la elección del 28 de julio determinó, respecto a la sustitución de candidaturas, un plazo entre el 1 y el 20 de abril. Si se hace dentro de ese tiempo, el cambio aparecerá en la máquina de votación.

Además, estableció el periodo del 28 de abril al 18 de julio para hacer una sustitución. Pero, en este caso, el cambio no estará visible en la boleta electoral definitiva.

Castellanos Vásquez explicó que el lapso para modificar o sustituir postulaciones que aparezcan reflejadas en la boleta electoral lo define el CNE, según los otros tiempos del proceso, por lo que el que se determinó se ajusta a la realidad.

El periodo para sustitución de candidaturas, sin que aparezcan en la boleta está en el artículo 162 del Reglamento de la Lopre. “Ninguna Junta Electoral tramitará sustitución o modificación de postulaciones bajo la modalidad nominal que se presente diez (10) días continuos antes del proceso de votación”.

Esto significa que el establecido por el CNE para el proceso presidencial del 28 de julio, es correcto.

Pese a esto, el primer vicepresidente del PSUV, Diosdado Cabello, insistió con su planteamiento el lunes 1 de abril en la rueda de prensa semanal del partido político.

“Los 10 días es mentira, otra manipulación, es otro engaño y fraude. Se empeñan en mentirle a su gente. Ven la política como un negocio y como una forma de captar plata. Habrá que ver qué inventos sacarán cuando se acerque la elección y no pueda inscribir”, dijo respecto al lapso de sustituciones del 28 de abril al 18 de julio.

Dos días después, en miércoles 3 de abril durante su programa transmitido por Venezolana de Televisión, repitió su hipótesis de las sustituciones. “Los candidatos postulados son esos, ya no hay más candidatos. Cualquier cosa que ocurra de aquí en adelante es con esos mismos. Hay 12 candidatos por la oposición, uno por la revolución bolivariana. Ellos tienen 12 candidatos y nadie nos ve llorando porque tenemos uno solo, enfrentamos el problema”.




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