El estreno de la serie de Netflix
El estreno de la serie de Netflix "El cuerpo en llamas" debió ser suspendido cautelarmente, según dictó hoy la Audiencia de Barcelona al dar la razón a Rosa Peral. / Foto Cortesía Netflix

El estreno de la serie de Netflix «El cuerpo en llamas» quedó suspendido cautelarmente, según dictó la Audiencia de Barcelona al dar la razón a Rosa Peral. Se trata de la mujer que resultó condenada por el asesinato de su expareja, hecho que narra la serie, quien alegaba que este producto audiovisual atentaba contra su honor.

La Audiencia de Barcelona condenó en 2020 a Peral a 25 años de prisión por asesinar a su pareja, Pedro R., en su vivienda de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) junto al que entonces era su amante, a quien también condenaron, Albert López. Todos ellos eran miembros de la Guardia Urbana de Barcelona.

Después de perpetrar el asesinato, los dos condenados escondieron el cadáver en el maletero de un coche y le prendieron fuego cerca del pantano de Foix.

Peral presentó una demanda solicitando la adopción de medidas cautelares para paralizar el estreno de la serie y poder visionarla antes de su emisión en Netflix. Una petición que la justicia rechazó, de modo que «El cuerpo en llamas» finalmente llegó a la plataforma el pasado 8 de septiembre.

Ocho meses después, la justicia da la razón a Peral y admite que la demanda que presentó debió haberse tramitado.

Desestimación del caso

En el auto se especifica que la petición de la condenada por el crimen se desestimó por no haber prestado la caución -cantidad económica en depósito- requerida para plantear acciones judiciales de ese tipo.

La abogada de Rosa Peral alegaba que la exguardia urbana de Barcelona no podía prestar la caución porque está en prisión y pendiente de pagar 800 mil euros de indemnización por el asesinato de su expareja.

La Audiencia de Barcelona da ahora la razón a Peral. Se argumenta que las demandas solo deben ser inadmitidas a trámite de modo excepcional, solo cuando la ley así lo establezca de modo expreso.

Mantiene el tribunal que el juzgado de primera instancia debió decidir primero si procedía la adopción de las medidas cautelares que planteaba Peral, sin escuchar los argumentos de Netflix. Y posteriormente debió convocar a las partes a la preceptiva vista para discutir las alegaciones relativas al tipo y cuantía de la caución.

La sala acuerda ahora dejar sin efecto el auto recurrido y ordena admitir a trámite la petición de Peral.

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