- El Decreto N° 4.975 sobre la creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad en Venezuela no especifica que los administradores de grupos en aplicaciones de mensajería o redes sociales sean responsables por el contenido compartido en sus grupos
- Aunque la Ley Contra el Odio establece penas para la incitación al odio, su aplicación es ambigua y no atribuye directamente responsabilidad a los administradores de grupos en redes sociales
- La cadena de WhatsApp que sugiere que los administradores pueden enfrentar consecuencias legales por no moderar el contenido en sus grupos, no se basa en en la normativa vigente del decreto
El 12 de agosto de 2024 se aprobó la creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad, según el Decreto N° 4.975 publicado en Gaceta Oficial N° 42.939, cuya función es “como órgano asesor y de consulta dependiente del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en materia de la prevención de los usos delictivos de las tecnologías de comunicación e información (…).”
Tras la consolidación de dicho órgano gubernamental, se difundió una cadena que alerta la supuesta responsabilidad de los administradores de grupos en plataformas como WhatsApp, Telegram y Facebook en Venezuela sobre el contenido compartido en sus grupos, la cual llegó a nuestro chatbot de verificación, La Tía de WhatsApp, el cual puedes consultar acá.
La cadena explica cincos puntos clave sobre la responsabilidad legal, normativa aplicable, el artículo 20 de la Ley del Odio, acciones legales y da recomendaciones a los administradores de los grupos. Sin embargo, el contenido es engañoso, ya que el decreto para la creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad no especifica la responsabilidad de los administradores de grupos de aplicaciones de mensajería instantánea como Whatsapp o de redes sociales como Facebook, aunque en el contexto de represión actual se ha acusado a varias personas por “incitación al odio”.
¿Qué dice el Decreto?
La ONG Acceso a la Justicia, explica los tres artículos que contempla el Decreto, entre los que destaca el numeral 8 del artículo 2°, puesto que establece “Requerir de las personas naturales o jurídicas de carácter público y privado los datos, estadísticas e informaciones relacionados con la seguridad informática de la Nación, así como su necesario apoyo”.
Dicha sección puede asociarse al texto de la desinformación sobre la presunta responsabilidad de los administradores de grupos de redes sociales sobre el contenido compartido, pero no de “Monitorear activamente el contenido compartido en el grupo”, de “Advertir a los miembros sobre las consecuencias de publicar contenido que infrinja las leyes” o de “Actuar rápidamente ante cualquier publicación que pueda ser considerada ilegal o dañina”, si no que se trataría de facilitar el contenido que se maneje en el grupo a la Comisión Nacional de Ciberseguridad, en caso de que esta lo requiera.
Sin embargo, nuestros colegas verificadores de Cazadores de Fake News aclaran que “en ninguno (de los artículos del Decreto) se precisa, o siquiera se menciona, que quienes administren grupos en servicios de mensajería o redes sociales “son considerados responsables o cómplices” de los contenidos difundidos por estas vías. Tampoco indica que dentro de las competencias de la instancia dictar o imponer responsabilidad legal al respecto”.
¿Por qué es engañoso?
El Observatorio Venezolano de Fake News (OVFN) posteó un hilo en X, donde especifican que después de analizar los 6 artículos publicados en la Gaceta No. 42.939, no encontraron que mencionen la penalización para los administradores de grupos en #RRSS [redes sociales]”.
Asimismo, el equipo de EsPaja entrevistó al periodista Luis Carlos Díaz, especializado en comunicación y redes, quien afirmó que “los administradores de grupos no son responsables ante Conatel ni ante tribunales en Venezuela sobre las conversaciones que se den en los grupos. Esto parece una pieza para crear miedo», refiriéndose a la cadena desinformativa de WhatsApp, la cual pretende hacer creer que los administradores que no reporten la difusión de contenido “ilegal”, pueden enfrentar acciones legales.
Por otra parte, el OVFN citó a Fran Monroy, periodista especializado en telecomunicaciones, quien “dice que el mensaje viralizado es una cadena de suposiciones que no están prescritas en la gaceta”. Además, “el especialista aclara que el Código Penal Venezolano sanciona los mensajes de odio pero esta medida es muy ambigua”.
Similarmente, en Cocuyo Chequea, publicamos un explicador señalando que aunque el comunicado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) sobre la posibilidad de ser arresto por publicar contenido violento en redes sociales era falso, este cuerpo policial sí estaba realizando y promoviendo la llamada Operación Tun Tun, para detener a quienes estarían promoviendo contenido de odio.
Además, recordamos nuestro explicador que señala que las comunicaciones en Whatsapp son completamente seguras y encriptadas, por lo que no pueden ser intervenidas ni hackeadas, mientras no haya acceso físico al celular o la computadora. Y no hace falta descargar versiones Gold ni nada extra para añadir seguridad, mientras explicamos cómo restringir chats y archivarlos.
Recordemos el delito de odio
En nuestro artículo sobre ¿Qué es el delito de odio en Venezuela y cuál es su relación con las redes sociales? Detallamos de qué trata la polémica Ley Contra El Odio La Intolerancia Y Por La Convivencia Pacífica, promulgada en el año 2017. En vista de que la cadena desinformativa cita la cuestionada Ley, haremos un repaso:
De acuerdo a la Ley, su objeto es «prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia» mientras que establece que las familias, la sociedad y el Estado tienen el deber de «promover una cultura y valores de paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria».
El artículo 21 de esta Ley establece sentencias de hasta 20 años de cárcel para quien, según la justicia venezolana, incite o cometa delitos de odio, discriminación o violencia contra una persona o conjunto de personas mediante cualquier medio, lo que incluye la publicación en redes sociales.
Además de la Ley Contra el Odio, la Asamblea Nacional de mayoría chavista, aprobó en primera discusión, el pasado mes de abril de 2024, una Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares, en la que se podría disolver organizaciones con fines políticos, inhabilitaciones, impugnar candidaturas, prohibir reuniones, manifestaciones y mensajes por medios radioeléctricos y redes sociales, que según su criterio promuevan los delitos relacionados al fascismo.
Tomando en cuenta lo anteriormente descrito, cualquier persona, sin importar que sea administrador de un grupo de redes sociales o no, puede ser inculpada por incitación al odio, cuyo concepto, a pesar de desarrollarse en la Ley Contra El Odio, continúa siendo ambiguo, y ha generado la detención de usuarios de redes sociales por creación de contenidos que el gobierno considera “de odio”, como el caso de los seis tiktokers detenidos.
Conclusión
La cadena que alerta sobre la responsabilidad legal de los administradores de grupos en redes sociales en Venezuela es engañosa. Con nuestro método de verificación comprobamos que, aunque el reciente Decreto N° 4.975 establece la creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad para asesorar en la prevención de delitos informáticos, no menciona ninguna responsabilidad específica para los administradores de grupos en plataformas como WhatsApp, Telegram o Facebook, pero sí la colaboración para conocer el contenido si se requiriera.
A pesar de que existe un marco legal relacionado con los delitos de odio, como la Ley Contra El Odio La Intolerancia Y Por La Convivencia Pacífica, este no asigna explícitamente responsabilidades adicionales a los administradores de redes sociales, aunque puede afectar a cualquier persona, cuya publicación sea considerada como “incitación al odio” por parte del gobierno venezolano.
Por tanto, las afirmaciones sobre la penalización de los administradores carecen de fundamento legal claro y pretenden alarmar a la población sin base en la normativa vigente. Ante el contexto postelectoral venezolano, que pretende alterar a la población y limitar aún más los derechos a la libertad de expresión e información, te invitamos a consultar a nuestro chatbot de verificación, La Tía de WhatsApp.