Organizaciones no gubernamentales y defensores de DDHH ven con preocupación el avance de la Asamblea Nacional de 2020 respecto a la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, de la cual fueron aprobados 9 artículos el 21 de mayo.

Marianna Romero, directora del Centro para los Defensores y la Justicia (CDJ), indicó que el proyecto de ley no ha circulado por canales oficiales y que las ONG han tenido acceso a este de manera extraoficial.

«Por lo tanto, no hay una certeza de cuál es el texto que está siendo discutido. Cuando vimos la lectura de los primeros nueve preceptos que fueron aprobados, quedan igual motivos de preocupación. El artículo 1, sobre el objeto de la ley (…) demuestra como siguen los intentos de generar controles excesivos a la sociedad civil, cómo se hace esto además en un marco de criminalización a organizaciones que ejercen o reciben alguna forma de cooperación internacional», dijo Romero a Efecto Cocuyo.

Las alertas de relatores de la ONU

La nueva legislación ha sido criticada en múltiples oportunidades por organismos internacionales, sin que el gobierno de Nicolás Maduro atienda a las denuncias y recomendaciones.

En septiembre de 2023, un grupo de relatores especiales de la Organización de Naciones Unidas (ONU) publicó un documento de 17 páginas con una serie de advertencias sobre el riesgo de aprobarse en Venezuela la ley contra las ONG.

Los relatores recordaron al Estado venezolano sus obligaciones al formar parte de los países que firmaron el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, entre otros convenios.

Explicaron también que, en términos generales, el derecho a la libertad de asociación permite a las personas organizarse y actuar para alcanzar sus objetivos. Esto implica que las autoridades no deben interferir en los asuntos internos de estas asociaciones que, además, tienen derecho a la privacidad según el artículo 17 del PIDCP.

«Como consecuencia de estas garantías, los Estados no podrán condicionar las decisiones y actividades de las asociaciones; revertir la elección de miembros de la junta directiva; condicionar las decisiones de miembros de la junta directiva a la presencia de un representante del Gobierno; solicitara las asociaciones que presenten informes antes de su publicación; o solicitar que las organizaciones presenten planes de trabajo para su aprobación», apunta el documento.

Qué dicen los primeros artículos de la Ley contra las ONG

El proyecto sufrió algunos cambios la última vez que fue debatido en la AN de 2020, lo que incluyó una modificación en el nombre y la ampliación o modificación de artículos. El artículo 1 de la ley contra las ONG, aprobada el 21 de mayo, indica el objeto de la misma:

“…establecer el régimen de constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, como formas asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad, de conformidad con lo establecido en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”, reza el apartado.

El nuevo artículo 2 excluye de la aplicación de la ley a las ONG cuya constitución y financiamiento estén regidos por “leyes especiales en razón de la naturaleza de su objeto”. Romero recordó que, en realidad, algunas de las organizaciones más afectadas por esta legislación son aquellas que tienen cooperación con entes extranjeros, aunque el derecho internacional establece que este tipo de apoyo, ya sea financiero o técnico, no es un delito.

Por otra parte, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de la ONU estableció que “el derecho de las asociaciones a acceder libremente a los recursos humanos, materiales y financieros —de fuentes nacionales, extranjeras e internacionales— es inherente al derecho a la libertad de asociación y fundamental para la existencia y el funcionamiento efectivo de toda asociación”.

«Vemos en el artículo 3 los intentos por generar excesivos controles, no solo al financiamiento, que es algo que se repite, sino también al funcionamiento, lo que pudiese comprometer la independencia y autonomía de las organizaciones», explicó Romero.

En ese apartado la ley indica que busca “facilitar” el ejercicio del derecho a la libre asociación, establecida en el artículo 52 de la Constitución venezolana, como derecho humano y “contribuir con la lucha contra la legitimación de capitales, la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo”. La directora del CDJ aseguró que existe preocupación de que esto pueda ser utilizado de forma arbitraria y discrecional.

De hecho, el CDJ ya ha advertido en sus últimos informes cómo el gobierno de Maduro utiliza la tesis del «Enemigo Interno» para difundir campañas de desprestigio, perseguir defensores y emitir discursos descalificatorios hacia organizaciones, a quienes tilda de «traidoras», «agentes desestabilizadores» e «intervencionistas».

Asimismo, a las organizaciones extranjeras les preocupa el artículo 4 que “excluye a las personas no venezolanas de la protección de la misma, al circunscribir la protección solamente a personas venezolanas”, según escribió el relator de la ONU.

La interpretación de los últimos artículos

Romero reiteró que en Venezuela ya existían regulaciones para las figuras asociativas y que es alarmante “el espíritu con el cual se propone y nace esta ley, política de control social”.

En el artículo 7 de la normativa se establece un “único fin” para las ONG dentro del territorio nacional, que en este caso sería “la satisfacción de las tareas humanitarias, sociales, de asistencia, culturales, educativas u otras, que estén fijadas en sus estatutos”.

Sobre este apartado, el grupo de relatores de la ONU dijo en 2023 que el artículo presenta restricciones al propósito principal de las organizaciones, que deberán contar con la aprobación previa de las autoridades para cualquier cambio en ese propósito.

Advirtió que esta medida limitaría significativamente la capacidad de los miembros de las asociaciones para definir sus objetivos, lo que contradice los estándares internacionales sobre el derecho de asociación.

Los relatores aseguraron también que el Grupo de Acción Financiera Internacional reconoce la importancia de regular las organizaciones sin fines de lucro (OSFL), pero advierte que la implementación de medidas generales podrían dañar su efectividad. Además, destaca el papel crucial de las OSFL en la economía global y en los sistemas sociales de diversos países.

El artículo 8 establece un registro obligatorio con múltiples requisitos, que puede representar una gran traba burocráticas para el funcionamiento de las ONG dentro del país.

Este fue ampliamente criticado por el grupo de relatores de Naciones Unidas, quienes afirmaron que “es vital que las autoridades responsables actúen con buena fe, celeridad y de forma no selectiva. Por tal motivo, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha señalado que los mejores procedimientos son aquellos que son simples, expeditivos, no onerosos o, incluso, sin cargo”.

Qué le espera a las ONG en Venezuela

Romero explicó a Efecto Cocuyo que resulta sumamente grave que los ataques hacia ONG hayan aumentado en un contexto pre electoral, una problemática que se agudiza conforme se acerca el 28 de julio, la fecha prevista para las elecciones presidenciales en el país.

“Más de 400 ataques han ocurrido en los primeros cuatro meses del año y eso puede seguir aumentando a medida que nos acercamos al evento electoral, donde la sociedad civil está teniendo un rol importante en la documentación, denuncia y visibilidad, y entonces la respuesta del Estado es mayor criminalización con normativas restrictivas”, dijo la defensora.

Finalmente, exhortó al Estado a no continuar con la discusión de la ley contra las ONG y recomendó que la nación debe garantizar un espacio cívico libre y plural, donde se tenga capacidad de actuación sin temor a represalias.

“Resulta imperativo que el Gobierno busque el modo de racionalizar el marco regulatorio aplicable a la sociedad civil, en línea con los estándares de derechos humanos vigentes, procurando que el cumplimiento de deberes administrativos no devenga en una carga imposible de afrontar para estas organizaciones o en el desincentivo del ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión y de la defensa de los DDHH”, expresó por su parte el grupo de relatores de la ONU en su documento de septiembre de 2023.

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