Organizaciones nacionales e internacionales exigen su inmediata liberación
La experta en temas militares fue vinculada a la operación Brazalete Blanco

Han pasado cinco días desde la detención de la presidenta de la ONG Control Ciudadano, Rocío San Miguel. La abogada y reconocida defensora de derechos humanos, de 57 años de edad, no ha tenido comunicación con sus abogados privados ni con sus familiares desde entonces.

San Miguel fue detenida por funcionarios del gobierno de Nicolás Maduro, el pasado 9 de febrero las 5: 50 de la mañana, en el área de migración del aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado Vargas, cuando se disponía a salir de viaje a Estados Unidos junto a su hija.

Tras la detención de San Miguel, la Misión de Determinación de Hechos de Naciones Unidas (ONU) expresó preocupación por la detención de la defensora de derechos humanos y pidió al gobierno de Nicolás Maduro poner fin a la represión contra opositores.

“No se trata de incidentes aislados, sino de una serie de hechos que parecen formar parte de un plan coordinado para silenciar a los críticos y a quienes se percibe como opositores”, aseguró Marta Valiñas, presidenta de la Misión.

A la activista por los derechos humanos no se le detuvo sola. Junto a ella otros cinco de sus familiares o afines a San Miguel también fueron aprehendidos, expuso el abogado defensor Joel García durante una entrevista telefónica con Efecto Cocuyo.

Más de 100 horas para presentarla

García expone que la primera irregularidad que identificó el equipo defensor ha sido que la presentación ante tribunales de control se realizó 100 horas después de la detención de la defensora de derechos humanos. Con esa acción vulneraron los artículos 44 numeral 1 de la Constitución y el 236 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), que establecen que el lapso máximo para la presentación ante el ente judicial es de 48 horas.

El jurista reiteró que una vez aprehendida la persona, bien sea por estar cometiendo un delito en flagrancia, porque exista una orden judicial o sea una detención arbitraria, debe ser conducida ante un tribunal de control dentro del plazo establecido.

“San Miguel, a pesar de que fue detenida (el viernes) a las 5:50 am fue presentada el lunes, casi a la medianoche, casi el día 13 de febrero, es decir, con más de 100 horas desde que fue practicada su aprehensión. Cualquier aprehensión que sea legítima se convierte en ilegítima, y por más que haya una orden de arresto se convierte en una desaparición forzada de persona”, indicó.

Desaparecida

El miércoles 14 de febrero, el fiscal general de la República designado por la Constituyente de 2017, Tarek William Saab, negó que San Miguel y sus cinco familiares hayan sido víctimas de desaparición forzada.

Desde la sede del Ministerio Público (MP), el fiscal tachó de “mitómanos” a quienes insisten en denunciar que hubo desaparición forzada de San Miguel y sus allegados y advirtió que es un delito decirlo.

A pesar de las declaraciones del Fiscal, hasta las 2 de la tarde de este miércoles 14 de febrero, García informó que la familia y la defensa no han podido tener comunicación con la presidenta de Control Ciudadano.

García explica que antes de que el Fiscal informara —mediante su cuenta en la red social— sobre la detención de San Miguel, ni la defensa ni sus familiares conocían el paradero de la activista.

No sabíamos cuál era su paradero, hasta que el Fiscal en su cuenta personal, no en la institucional, publicó que Rocío San Miguel estaba detenida. No indicó el lugar de reclusión”, señaló García.

El abogado indicó que el equipo defensor se trasladó a la sede de la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim), a las sedes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), a la del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y a la de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y en todos esos organismos de seguridad negaron la presencia de San Miguel y de sus familiares y allegados detenidos.

Derecho a la defensa

San Miguel recibió medida privativa de libertad a petición del Ministerio Público y se le fijó como sitio de reclusión la sede del Sebin, ubicada en El Helicoide, en la zona sur de Caracas.

La audiencia de San Miguel se hizo a altas horas de la noche en el Palacio de Justicia, donde se determinó que la activista debía estar en prisión por los delitos que le imputó la fiscalía. No contó con sus defensores privados.

“Hasta este momento (2 pm) no ha sido posible nombrarse como su defensor adjunto, siendo las 2 de la tarde y estando con los familiares no ha sido posible los nombramientos porque el juez al notar nuestra presencia huyó del tribunal y hasta la hora no se ha apersonado”, dijo García.

Se viola la presunción de inocencia

El Artículo 8 del Copp de Venezuela establece que “cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.

Para García, con la detención de San Miguel se viola este artículo, ya que se le da un trato de culpable. “La presunción de inocencia no es más que dispensar el trato de inocente a una persona que ni siquiera ha sido juzgada”, explicó.

Sostiene que al Fiscal general tildar a San Miguel de conspiradora, terrorista y otros delitos, la está tratando como culpable.

Sin comunicación

Aunque ya se conoce el lugar de reclusión de la defensora de derechos fundamentales, han pasado más de 120 horas desde que San Miguel está detenida y aún no se ha podido comunicar con su familia ni con sus abogados de confianza.

“Rocío San Miguel se mantiene incomunicada. Hasta la fecha no ha sido posible que ella se comunique con nadie. La incomunicación también es un delito”, aseveró García.

La detención de sus familiares

El artículo 257 del Copp establece que cuando los actos previstos en el artículo 255 tengan por objeto encubrir un hecho punible, castigado con penas distintas de la de presidio y prisión, se castigarán aquellos con multa de dos mil a tres mil bolívares, si el encubrimiento fuere de los delitos; y de 50 a 200 bolívares, si fuere de faltas.

Mientras que el artículo 258 establece que no es punible el encubridor de sus parientes cercanos.

Son seis personas las que fueron aprehendidas que tienen nexos consanguíneos o afines. Recordemos que la responsabilidad penal no se hereda, no se transfiere, no se delega y porque sus familiares, dice el fiscal, que estaban obstruyendo a la justicia porque estaban encubriendo y guardando materiales”, señaló el abogado.

“El 257 del Código Penal es claro cuando dice que entre parientes no hay delitos de encubrimiento ni obstaculización”, continuó.

No se sabe nada más allá de lo que dice el Fiscal

Durante la conferencia de prensa del miércoles, el fiscal Saab señaló que San Miguel “aparece textualmente mencionada en la orden de operaciones” con la cual se le vincula, pero el titular del MP no mostró evidencia de las referidas órdenes donde supuestamente está implicada la activista de derechos humanos.

Saab solo mostró un video con declaraciones del militar retirado Ángelo Heredia, quien tampoco involucra a la abogada San Miguel en la denominada operación “Brazalete Blanco”.

Saab tampoco mostró los documentos manuscritos encontrados en teléfonos y una laptop, donde supuestamente San Miguel reconoce “estar conspirando y malponiendo a las Fanb en Europa y Estados Unidos”.

No sabemos cuáles son las circunstancias o los hechos que se le tildan más allá de lo que dice el fiscal del MP, en qué está involucrada en una operación llamada Brazalete Blanco”, aseguró el abogado.

“Hay que ver ese plan de operaciones, si es que verdaderamente existe, quién lo elaboró, bajó qué circunstancia aparece San Miguel en esos hechos”, prosiguió.

García argumentó que la Fiscalía viola el debido proceso con la aprehensión de San Miguel y la dilación para presentarla ante el Tribunal. “Son 48 horas que establece la Constitución y el Copp; son 48 horas y no admite aproximaciones extemporáneas. Son 48 horas, si ellos actúan conforme solicitan la nulidad absoluta de conformidad con el articulo 175 del Copp. La Fiscalía está incursa en violación al debido proceso”, afirmó.

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