Ley “del embudo”

Una ley es un dictamen dotado de la fuerza jurídica dirigida a regular u ordenar los actos y relaciones humanas. Las mismas, ocasionadas a instancia de los intereses y necesidades de quienes, mediante decisiones propias, en un determinado tiempo y lugar, ejercen una acción en favor o no de quien, por igual, comparte la realidad del hecho en cuestión.

Por “ley”, el Diccionario de la Lengua Española, señala: “a cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno”. Otra acepción la refiere como “el precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados”.

Tan significativa palabra, es acompañada de adjetivos que precisan la cualidad de su utilidad o disposición. Así, por ejemplo, se tienen leyes establecidas para actos específicos según lo pauta el ejercicio del Derecho en su sistematicidad. Del mismo modo, de acuerdo a las tradiciones o costumbres ancestrales. 

La visión desde el Derecho

Se habla de que la ley es susceptible de las mismas divisiones bajo las que opera el Derecho. Por esa razón, la ley puede ser constitucional, civil, comercial, penal, laboral, electoral, etc. Por otra parte, hay leyes que siguen principios ajustados a teorías propias de disciplinas científicas. Aunque también, hay otras inspiradas en actitudes usuales o apegadas a tradiciones populares. Por ejemplo, la Ley de Gracia, ley del Talión, ley del Encaje, ley de la Trampa, ley del “Embudo”, entre otras.

En el dominio narrativo correspondiente al terreno histórico que trata la etimología de leyes, códigos y convenciones, que regulan las relaciones entre miembros de una sociedad, se tienen locuciones que contemplan incriminaciones y discriminaciones. Estas dan cuenta de particulares descarríos que afectan el patrimonio legal del orden jurídico reconocido. 

Ahí, es cuando surge la denominada “letra muerta” que indica el caso omiso a leyes que, estando vigentes, son incumplidas o sacrificadas a consecuencia del inmediatismo o del vulgar pragmatismo que sacude el entorno político del ámbito legislativo al cual corresponde la aplicación de la respectiva ley. El problema emerge al advertirse que son leyes que no han sido derogadas.   

Problemas que incitan conflictos

En el entramado legal que pauta el funcionamiento de una sociedad organizada, existen muchas argucias dirigidas a sabotear o estropear el terreno jurídico en el cual se suscriben las leyes necesarias para la convivencia humana. Muchos de los conflictos ocurridos, son producto de tramoyas, enredos y conspiraciones preparadas desde la violencia figurada por el comportamiento de quienes detentan la fuerza. Incluso, de quienes ostentan ventajas manipuladas. O se arrogan el poder para imponer absurdas e irracionales pretensiones.

Es cuando surgen formas de presumir o detentar órdenes que encubren la “letra muerta” de leyes activas o actuales. O, se diligencian fallos arbitrarios y abusivos de jueces “indignos” o “corruptos” al margen de lo preceptuado jurídicamente Es el caso de la llamada Ley del encaje.

Más aún, surgen problemas provocados por la actitud perversa de quienes, aprovechándose de cualquier desfigurada interpretación de la ley, buscan actuar apegados a la intención de favorecer a unos mientras perjudica a otros. Lo cual deja ver la carga de cuando se impone la desigualdad envenenada. Esta, es aplicada con el fin de desdibujar el dictamen jurídico. Pero con injusta rigurosidad al contrario o aducido “enemigo” (Ley del embudo)

El “embudo” como guión legislativo

Tan coloquial expresión que refiere un embudo como un dispositivo de entrada ancha y salida reducida, es una grotesca expresión de alguna injusticia surgida generalmente a consecuencia de alguna confrontación en la que el más fuerte busca ganar la querella con la ventaja que proporciona el abuso.

La opinión pública, conoce ampliamente la alevosa incidencia de profesionales del Derecho, cuyas actitudes delatan la crasa ruindad que define sus actitudes revanchistas y viles, toda vez que se prestan para participar de decisiones legislativas declaradas sin el valor jurídico correspondiente. 

Sin embargo, en medio de tan cuestionados avatares legales, también toman parte activistas políticos comprometidos con funciones ejecutivas. Sólo que la irresponsabilidad sumada al resentimiento, los induce a actuar con abierta insidia en decisiones que encubren penosas y apresuradas diligencias públicas. Todas, en absoluta fractura con lo que prescribe la teoría política, en casos en que se debate la “funcionalidad democrática”.

Al cierre

Estos politiqueros de mal-oficio actúan bajo restricciones previamente calculadas sin que para ellos medie el análisis de aquellos efectos reduccionistas que evaden la complejidad que caracteriza los procesos sociales creativos. Específicamente, aquellos procesos sociales dirigidos a apoyar al ciudadano cercado por aprietos de toda especie. 

Ahí está representada la encrucijada la cual, debajo de sus característicos dilemas, se abren las fosas de las que se aprovechan estos politiqueros “de orilla” para lograr sus oscuros propósitos. Más, cuando las decisiones públicas son entubadas a través de procedimientos judiciales o administrativos signados por el perfil conceptual de la llamada ley “del embudo”.

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Las opiniones expresadas en esta sección son de entera responsabilidad de sus autores.

Del mismo autor: Epopeya de dignidad 

Profesor Titular ULA, Dr. Ciencias del Desarrollo, MSc Ciencias Políticas, MSc Planificación del Desarrollo, Especialista Gerencia Pública, Especialista Gestión de Gobierno, Periodista Ciudadano (UCAB),...