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Juristas dudan de constitucionalidad de propuesta de Ley de Extinción de Dominio

POLÍTICA · 3 ABRIL, 2023 20:55

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Deisy Martínez


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De manera sorpresiva, la Asamblea Nacional (AN) de 2020 aprobó el 31 de marzo, en primera discusión, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, la cual forma parte, de acuerdo con el chavismo, de las acciones dirigidas a combatir hechos de corrupción como los detectados en Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

Si bien es un tipo de ley que se aplica en otros países para a través de la incautación de bienes, tratar de resarcir daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de acciones ilícitas en la administración de los bienes del Estado, juristas como Fernando Fernández y Román Duque Corredor dudan de la constitucionalidad de la propuesta legal que presentó Diosdado Cabello ante la plenaria.

Advierten que antes de aprobarse la ley debe reformarse el artículo 116 de la Constitución que prohíbe las confiscaciones salvo de bienes provenientes del delito mediante sentencia firme en tanto, afirman, la extinción de dominio que se propone es una «confiscación disfrazada».

También alertan sobre algunos «excesos» en el articulado que «podría convertir a culpables en víctimas» y la «discrecionalidad» con la que normativa podría ser aplicada por el Ministerio Público (MP), dado que el texto también señala casos en los que no se necesita una condena. Recordaron que «en Venezuela no existe estado de derecho» y que la elaboración y aplicación de ciertas normas tienen fines políticos.

Según el artículo 5 de la normativa propuesta, la extinción de dominio «comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza alguna, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe». De acuerdo con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), la extinción de dominio se conoce también como «decomiso sin condena».

¿Qué pasa con el derecho a la propiedad privada?

«El proyecto de Ley de Extinción de Dominio aprobado el mismo día que fue presentado, sin debate, a mano alzada, su inconstitucionalidad e inconvencionalidad se deducen del artículo 116 de la Constitución y de la Convención Americana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos sobre Derechos Humanos, el 116 establece que no puede haber confiscaciones y que la única manera que proceden es mediante sentencia firme en juicios penales y luego de haberse condenado el delito», señaló Fernández.

El artículo 115 de la Constitución establece el derecho a la propiedad y que solo puede declararse la expropiación en caso de utilidad pública, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. El artículo 116 agrega que no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes, salvo los provenientes de actividades ilícitas contra el patrimonio público y otras vinculadas al narcotráfico, mediante sentencia firme.

«La extinción de dominio establecida en esta ley no es sino una confiscación disfrazada, los países de América Latina que han incorporado esta normativa, han tenido que reformar sus Constituciones y crear una jurisdicción especial altamente especializada y conformada por expertos y gente proba que da garantía de que no habrá desviaciones o abuso de poder», señaló Fernández a Efecto Cocuyo.

El abogado experto en derecho penal económico, internacional y derechos humanos subrayó que la confiscación que es el término adecuado, viene después de haberse condenado el delito, es decir, «tiene que estar claro que el delito se cometió y que hay un culpable».

«En estos casos, procede es la confiscación en los supuestos de procesos penales y de condenas firmes por estos delitos y no la extinción de dominio. Diferente es el caso de la extinción de dominio en Colombia, por cuanto su Constitución Política, prevé expresamente en su artículo 34, que por sentencia judicial se declarará extinguido el derecho de dominio sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro publico o con grave deterioro de la moral social», apuntó Duque Corredor.

Debe crearse una jurisdicción especializada

El artículo28 del proyecto de ley aprobado en primera discusión en la AN de 2020 señala que el Tribunal de Control deberá pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de extinción de dominio del MP en un plazo de tres días contados a partir de su recepción.

Fernández sostiene que debería crearse una jurisdicción especializada porque los jueces de control, «a las primeras de cambio» sin verificar si hay error judicial o de mala fe, procederán a eliminar cualquier garantía jurídica de la propiedad del inculpado. Alertó que la medida judicial puede abarcar a culpables pero también inocentes, es decir, «terceros de buena fe» o víctimas de fraude.

«En el caso de los inocentes, después que quedan expropiados a quién le reclaman o quién los indemniza, y en el caso de los culpables también es negativo porque los convierte en víctimas, pueden impugnar por inconstitucional, la decisión pudiera ser anulada con un recurso de casación o de nulidad en la Sala Constitucional (TSJ), pensando que en algún momento vuelva el estado de derecho», dijo.

El artículo 5 también define como actividad ilícita a toda actividad tipificada como delictiva en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada,el financiamiento al terrorismo,la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia

Duque Corredor señaló que según este artículo, la extinción de dominio se aplicaría aun cuando sobre tales actividades no ha recaído sentencia que las califique de delitos. Alertó que ello representa un grave riesgo, puesto que el MP puede «discrecionalmente» utilizar la acción que según la Constitución es excepcional, sin que se hubiere determinado mediante sentencia la existencia del delito.

«Respecto de los principios de la buena fe, la contradicción y la trasparencia, mientras no exista sentencia firme la propiedad se considera legítima, pues de lo contrario se atenta contra la presunción de inocencia y la presunción de buena fe», acotó el abogado constitucionalista.

Rodríguez advierte que si no se cumple acuerdo social no seguirán negociaciones en México

Jorge Rodríguez ordenó revisar entramado legal sobre corrupción a raíz de ilícitos en Pdvsa

No puede ser retroactiva

Durante la presentación del proyecto de ley de 46 artículos, distribuidos en seis capítulos, el presidente de la AN de 2020, Jorge Rodríguez y Cabello aseguraron que se castigarían hechos de corrupción como los supuestamente cometidos durante la gestión de Juan Guaidó como presidente de la AN de 2015.

«Te vamos a quitar todo lo que te robaste», advirtió Rodríguez, al destacar la importancia de la ley.

De acuerdo con el artículo 6 la extinción de dominio se aplicará́ desde el momento de entrada en vigencia de la ley e incluye los procesos que se hayan en curso.

Al respecto, Duque Corredor señaló que en atención al artículo 24 constitucional, es discutible la retroactividad en la aplicación de la normativa, por cuanto anteriormente la extinción de dominio no estaba prevista en los casos a que se refiere el proyecto. El artículo 24 de la Carta Magna indica que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

«Sólo podría aplicarse para el futuro. Es decir, que bajo el ámbito de aplicación de una posible ley de extinción de dominio no pueden caer situaciones acaecidas antes de su expedición», aseguró.

Duque Corredor expresó que un «riesgo inminente» que representa el proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, de ser sancionado, es que sirva de instrumento contra la disidencia política.

¿La ley servirá para combatir la corrupción?

Fernández señala que la Ley contra la Corrupción también debe ser reformada para incorporar la recuperación de bienes y activos, apoyándose en la cooperación internacional que fue eliminada de la reforma de la ley, realizada por la AN de 2020 en mayo de 2022.

Igualmente aludió a otras normativas que no contribuyen con el combate a los actos ilícitos en la administración pública. Mencionó Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en la que las empresas del Estado, describió, no tienen responsabilidad por lo que hagan sus Ejecutivos.

Acotó que una legislación contra la corrupción solo funciona en países con estado de derecho y reglas jurídicas claras y que de recuperarse la democracia en Venezuela, harán falta reformas judiciales profundas que tomen en cuenta las causas de la corrupción, para combatir este flagelo.

«Esta ley (de extinción de dominio) es una fachada con modificaciones insignificantes que no permitirán erradicar el flagelo de la corrupción en todas sus manifestaciones, sea grande o pequeña. Lo más grave es que, bajo esta parodia, no se podrán recuperar los activos robados. En una transición hacia la democracia se deba hacer una reforma estructural y de fondo de la legislación para eliminar los factores corrumpentes e impedir a los futuros gobernantes repetir la gran corrupción», añadió.

 

 

POLÍTICA · 3 ABRIL, 2023

Juristas dudan de constitucionalidad de propuesta de Ley de Extinción de Dominio

Texto por Deisy Martínez

De manera sorpresiva, la Asamblea Nacional (AN) de 2020 aprobó el 31 de marzo, en primera discusión, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, la cual forma parte, de acuerdo con el chavismo, de las acciones dirigidas a combatir hechos de corrupción como los detectados en Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

Si bien es un tipo de ley que se aplica en otros países para a través de la incautación de bienes, tratar de resarcir daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de acciones ilícitas en la administración de los bienes del Estado, juristas como Fernando Fernández y Román Duque Corredor dudan de la constitucionalidad de la propuesta legal que presentó Diosdado Cabello ante la plenaria.

Advierten que antes de aprobarse la ley debe reformarse el artículo 116 de la Constitución que prohíbe las confiscaciones salvo de bienes provenientes del delito mediante sentencia firme en tanto, afirman, la extinción de dominio que se propone es una «confiscación disfrazada».

También alertan sobre algunos «excesos» en el articulado que «podría convertir a culpables en víctimas» y la «discrecionalidad» con la que normativa podría ser aplicada por el Ministerio Público (MP), dado que el texto también señala casos en los que no se necesita una condena. Recordaron que «en Venezuela no existe estado de derecho» y que la elaboración y aplicación de ciertas normas tienen fines políticos.

Según el artículo 5 de la normativa propuesta, la extinción de dominio «comprende la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes de personas naturales o jurídicas relacionados con actividades ilícitas, mediante sentencia firme, sin contraprestación, ni compensación de ninguna naturaleza alguna, salvaguardando los derechos de terceros de buena fe». De acuerdo con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), la extinción de dominio se conoce también como «decomiso sin condena».

¿Qué pasa con el derecho a la propiedad privada?

«El proyecto de Ley de Extinción de Dominio aprobado el mismo día que fue presentado, sin debate, a mano alzada, su inconstitucionalidad e inconvencionalidad se deducen del artículo 116 de la Constitución y de la Convención Americana y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos sobre Derechos Humanos, el 116 establece que no puede haber confiscaciones y que la única manera que proceden es mediante sentencia firme en juicios penales y luego de haberse condenado el delito», señaló Fernández.

El artículo 115 de la Constitución establece el derecho a la propiedad y que solo puede declararse la expropiación en caso de utilidad pública, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. El artículo 116 agrega que no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes, salvo los provenientes de actividades ilícitas contra el patrimonio público y otras vinculadas al narcotráfico, mediante sentencia firme.

«La extinción de dominio establecida en esta ley no es sino una confiscación disfrazada, los países de América Latina que han incorporado esta normativa, han tenido que reformar sus Constituciones y crear una jurisdicción especial altamente especializada y conformada por expertos y gente proba que da garantía de que no habrá desviaciones o abuso de poder», señaló Fernández a Efecto Cocuyo.

El abogado experto en derecho penal económico, internacional y derechos humanos subrayó que la confiscación que es el término adecuado, viene después de haberse condenado el delito, es decir, «tiene que estar claro que el delito se cometió y que hay un culpable».

«En estos casos, procede es la confiscación en los supuestos de procesos penales y de condenas firmes por estos delitos y no la extinción de dominio. Diferente es el caso de la extinción de dominio en Colombia, por cuanto su Constitución Política, prevé expresamente en su artículo 34, que por sentencia judicial se declarará extinguido el derecho de dominio sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro publico o con grave deterioro de la moral social», apuntó Duque Corredor.

Debe crearse una jurisdicción especializada

El artículo28 del proyecto de ley aprobado en primera discusión en la AN de 2020 señala que el Tribunal de Control deberá pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de extinción de dominio del MP en un plazo de tres días contados a partir de su recepción.

Fernández sostiene que debería crearse una jurisdicción especializada porque los jueces de control, «a las primeras de cambio» sin verificar si hay error judicial o de mala fe, procederán a eliminar cualquier garantía jurídica de la propiedad del inculpado. Alertó que la medida judicial puede abarcar a culpables pero también inocentes, es decir, «terceros de buena fe» o víctimas de fraude.

«En el caso de los inocentes, después que quedan expropiados a quién le reclaman o quién los indemniza, y en el caso de los culpables también es negativo porque los convierte en víctimas, pueden impugnar por inconstitucional, la decisión pudiera ser anulada con un recurso de casación o de nulidad en la Sala Constitucional (TSJ), pensando que en algún momento vuelva el estado de derecho», dijo.

El artículo 5 también define como actividad ilícita a toda actividad tipificada como delictiva en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada,el financiamiento al terrorismo,la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia

Duque Corredor señaló que según este artículo, la extinción de dominio se aplicaría aun cuando sobre tales actividades no ha recaído sentencia que las califique de delitos. Alertó que ello representa un grave riesgo, puesto que el MP puede «discrecionalmente» utilizar la acción que según la Constitución es excepcional, sin que se hubiere determinado mediante sentencia la existencia del delito.

«Respecto de los principios de la buena fe, la contradicción y la trasparencia, mientras no exista sentencia firme la propiedad se considera legítima, pues de lo contrario se atenta contra la presunción de inocencia y la presunción de buena fe», acotó el abogado constitucionalista.

Rodríguez advierte que si no se cumple acuerdo social no seguirán negociaciones en México

Jorge Rodríguez ordenó revisar entramado legal sobre corrupción a raíz de ilícitos en Pdvsa

No puede ser retroactiva

Durante la presentación del proyecto de ley de 46 artículos, distribuidos en seis capítulos, el presidente de la AN de 2020, Jorge Rodríguez y Cabello aseguraron que se castigarían hechos de corrupción como los supuestamente cometidos durante la gestión de Juan Guaidó como presidente de la AN de 2015.

«Te vamos a quitar todo lo que te robaste», advirtió Rodríguez, al destacar la importancia de la ley.

De acuerdo con el artículo 6 la extinción de dominio se aplicará́ desde el momento de entrada en vigencia de la ley e incluye los procesos que se hayan en curso.

Al respecto, Duque Corredor señaló que en atención al artículo 24 constitucional, es discutible la retroactividad en la aplicación de la normativa, por cuanto anteriormente la extinción de dominio no estaba prevista en los casos a que se refiere el proyecto. El artículo 24 de la Carta Magna indica que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.

«Sólo podría aplicarse para el futuro. Es decir, que bajo el ámbito de aplicación de una posible ley de extinción de dominio no pueden caer situaciones acaecidas antes de su expedición», aseguró.

Duque Corredor expresó que un «riesgo inminente» que representa el proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, de ser sancionado, es que sirva de instrumento contra la disidencia política.

¿La ley servirá para combatir la corrupción?

Fernández señala que la Ley contra la Corrupción también debe ser reformada para incorporar la recuperación de bienes y activos, apoyándose en la cooperación internacional que fue eliminada de la reforma de la ley, realizada por la AN de 2020 en mayo de 2022.

Igualmente aludió a otras normativas que no contribuyen con el combate a los actos ilícitos en la administración pública. Mencionó Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en la que las empresas del Estado, describió, no tienen responsabilidad por lo que hagan sus Ejecutivos.

Acotó que una legislación contra la corrupción solo funciona en países con estado de derecho y reglas jurídicas claras y que de recuperarse la democracia en Venezuela, harán falta reformas judiciales profundas que tomen en cuenta las causas de la corrupción, para combatir este flagelo.

«Esta ley (de extinción de dominio) es una fachada con modificaciones insignificantes que no permitirán erradicar el flagelo de la corrupción en todas sus manifestaciones, sea grande o pequeña. Lo más grave es que, bajo esta parodia, no se podrán recuperar los activos robados. En una transición hacia la democracia se deba hacer una reforma estructural y de fondo de la legislación para eliminar los factores corrumpentes e impedir a los futuros gobernantes repetir la gran corrupción», añadió.

 

 

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