Rocío San Miguel y familiares son víctimas de desaparición forzada aunque fiscal lo niegue, señalan expertos
Activista de derechos humanos permanece incomunicada

La desaparición forzada, contemplada en el Estatuto de Roma como un crimen de lesa humanidad, es el término que el fiscal designado por la Constituyente de 2017, Tarek William Saab, rechaza que se use en el caso de la detención de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel y cinco familiares (cuatro de ellos ya excarcelados).

Saab niega que tanto la presidenta de la ONG Control Ciudadano, detenida desde el 9 de febrero, y sus allegados hayan sido víctimas de desaparición forzada porque se informó que fue detenida por una orden de captura en su contra emanada el 22 de enero.

En una alocución del 14 de febrero, el fiscal llamó «mitómanos» a quienes repiten sin cesar la frase como denuncia y hasta advirtió «que es delito» hacerlo.

Pese a ello, el equipo legal de la abogada y expertos en derechos humanos persisten en la denuncia, con el agravante de que el Estado no sólo reconoció que San Miguel está bajo custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) en El Helicoide, sino que la mantiene incomunicada (sin acceso a una defensa privada y sin contacto con familiares) desde su detención.

En la misma situación se encuentra su expareja, el militar retirado, Alejandro González, recluido en la Dgcim.

No se reveló el paradero

«La desaparición forzada de personas ocurre cuando alguien es capturado por agentes del Estado o grupos que actúan bajo la tolerancia del Estado y con el propósito de sustraerle de la protección de la ley, no se brinda información o se niega revelar el paradero de esa persona. El transcurso del tiempo o la duración del desconocimiento del paradero de la persona es irrelevante para que se configure este delito», explicó el abogado experto en derecho internacional, Simón Gómez Guaimara.

En declaraciones a Efecto Cocuyo enfatizó que durante las primeras horas de una detención es fundamental que los familiares y abogados de la persona sepan de su paradero y puedan estar en contacto a modo de garantizar el ejercicio de sus derechos en el marco del debido proceso, así como protegerle frente a posibles torturas o tratos crueles.

«En el caso de la abogada San Miguel, su detención fue informada por el fiscal general (11 de febrero), pasado con creces el plazo de 48 horas para presentarla a tribunales (la audiencia fue el 12 de febrero) y no fue hasta el miércoles (14 de febrero)-pasados más de 5 días- cuando se informó públicamente sobre su lugar de detención. Todavía sus abogados o familiares directos no han podido verificar que, en efecto, se encuentre detenida en el Helicoide, ni tampoco han podido verificar su estado de salud», señaló.

Por lo tanto, de acuerdo con el experto, configura como un caso de desaparición forzada de corta duración, cuyo patrón ha sido establecido por el Grupo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas y la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos Sobre Venezuela, como una de las formas recurrentes para intimidar a la disidencia política.

En el caso de los cuatro familiares de la activista: la hija Miranda Díaz San Miguel, el exesposo, Víctor Díaz y los hermanos Miguel y Alberto San Miguel (excarcelados con medidas cautelares), fueron aprehendidos un día después de San Miguel y tampoco se supo hasta el martes 13 de febrero que estuvieron recluidos en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim).

No hay límite de tiempo

Desde la ONG Acceso a la Justicia se subrayó que antes de la alocución del fiscal de este 14 de febrero, el titular del Ministerio Público sólo informó sobre el caso San Miguel y allegados a través de su cuenta en X y en ningún momento indicó dónde se encontraban ni se informó sobre el estado de salud (sobre este aspecto sigue sin brindar información).

Tampoco habló sobre las condiciones de las detenciones, «por lo que puede interpretarse que existía la deliberada intención de no informar» dónde se encontraban.

La defensa se ha presentado en el Helicoide para tratar de asumir la representación de San Miguel y González, lo cual seguía sin ser posible hasta el jueves 15 de febrero. Saab señaló que San Miguel firmó la aceptación de defensa pública, lo cual vulnera el artículo 44 de la Constitución, que establece que toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con familiares, abogados o personas de confianza.

A ello se suma, destaca la ONG, que la audiencia en el caso de San Miguel para imputarla por los delitos de traición a la patria, conspiración, terrorismo y asociación para delinquir, se le impuso a un defensor público.

«Saab afirmó que se han producido casos en los que ‘alguien es detenido y por algunas horas, según sus familiares, no aparece, pero luego aparece y está reseñado y presentado (ante los jueces)’, pero rechazó que esto sea una desaparición forzada y cuestionó el concepto de «desaparición forzada de corta duración» o exprés, a la cual calificó de «mutación» de lo dispuesto en los tratados internacionales que tiene por fin «señalar a Venezuela», explica la ONG en un análisis de la postura del fiscal.

Cita la posición de la ONU en dichos casos: «No hay límite de tiempo, no importa cuán corto, para que se produzca una desaparición forzada. Cada minuto cuenta cuando una persona es puesta fuera de la protección de la ley. Y cuando una persona ha desaparecido, cada minuto de angustia que pasan sus familiares sin noticias de ella, es demasiado», por lo que sostiene, «la posición del fiscal es incorrecta».

Prevenir la tortura

Para el también abogado y defensor de presos políticos, Eduardo Torres, en Venezuela persiste el patrón según el cual se detiene a una persona de manera arbitraria, luego es víctima de desaparición forzada y se entra en una fase peligrosa que es el riesgo de tortura o tratos crueles y degradantes (considerado igualmente un crimen de lesa humanidad).

De allí, destacó, los pronunciamientos internacionales de la Misión de Determinación de Hechos y de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los DDHH, entre otros.

Subrayó que la denuncia de los abogados y de activistas y derechos humanos busca, además de que se respete el debido proceso, prevenir especialmente la tortura de la que existe un riesgo elevado, advirtió, en el caso de San Miguel, porque han pasado muchos días sin conocerse en qué condiciones físicas está.

Torres forma parte de la defensa de los tres coordinadores de Vente Venezuela, Luis Camacaro (Yaracuy), Juan Freites (Vargas) y Guillermo López (Trujillo), detenidos el pasado 23 de enero de 2024, sin que hasta la fecha se sepa dónde están.

«Los tres ciudadanos llevan 24 días en desaparición forzada. Aunque el señor Tarek William Saab reconoció que están privados de libertad por funcionarios de seguridad del Estado, no revela el paradero, ni les permiten tener acceso y contacto con sus familiares y abogados. Con un recurso de Habeas Corpus interpuesto el 2 de febrero, que debió tener respuesta en 96 horas, no han sido restituidos los derechos por parte del Tribunal 1° de control con competencia en Terrorismo donde fue distribuido», denunció.

Sostuvo que el Estado no solo incurre en el delito de desaparición forzada prohibido por el artículo 45 de la Constitución, sino que lo profundiza al admitir que tenían bajo custodia a Rocío San Miguel y a los tres dirigentes de Vente Venezuela, no garantizarles el derecho a una defensa privada, mantenerlos incomunicados y «amenazar» a quien denuncie.

Recordó que el fiscal de la República debe ser garante del debido proceso.

«La situación es muy grave porque Tarek William Saab se devela como un funcionario que participa en los crímenes de lesa humanidad que investiga la Corte Penal Internacional, en una política de persecución y encarcelamiento y amenaza a abogados defensores de presos políticos, ONG y periodistas por denunciarlo. El  artículo 181-A del Código Penal en el delito de desaparición forzosa contempla una pena de 15 a 25 años para toda aquella autoridad civil o militar que la cometa», recalcó Torres.

Implicaciones

De acuerdo con el artículo 285, numerales 1 y 2 de la Constitución, son atribuciones del Ministerio Público garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

Torres advirtió que la actuación del fiscal, quien recordó fue elegido de manera ilegítima por la Asamblea Nacional Constituyente de 2017, usurpando competencias de la Asamblea Nacional, coloca en un estado de indefensión a ciudadanos, abogados y defensores de derechos humanos que no se puede permitir.

«El que denuncie la desaparición forzada no está cometiendo un delito, está defendiendo derechos humanos», subrayó.

Gómez Guaimara igualmente destacó que otra de las funciones del MP es controlar las actuaciones de los órganos de policía que asisten las investigaciones penales y ante la evidencia clara, «por el simple transcurso de tiempo», de una presentación extemporánea de una ciudadana, en este caso Rocío San Miguel, sin asistencia jurídica de su elección y en estado de incomunicación, su deber es investigar estos hechos y dar con las responsabilidades del caso.

«El patrón al que hemos hecho mención persigue silenciar a la disidencia política e intimidar, en concreto, a personas defensoras de derechos humanos; por un lado, por lo que implica que la víctima de estos hechos sea una defensora de derechos humanos y, por el otro, la amenaza de que la denuncia de desapariciones forzadas constituirían delitos», acotó.

Afirmó que la denuncia de hechos que pueden constituir violaciones de derechos humanos es la función primordial del trabajo de los defensores, quienes no pueden ser criminalizados por una labor fundamental para el estado de Derecho.

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