Cámara de Comercio e Industrias en Bolívar y Asocría analizan la reforma parcial de ordenanza sobre servicio público del Matadero Municipal
Cámara de Comercio e Industrias en Bolívar y Asocría analizan la reforma parcial de ordenanza sobre servicio público del Matadero Municipal. / Foto Cortesía de Correo del Caroní

Correo del Caroní

La Cámara de Comercio e Industrias del estado Bolívar (Ccieb) y representantes de Asocría Bolívar, productores y liquidadores de ganado bovino de Ciudad Bolívar, se reunieron para analizar la situación por la que atravesaría el sector ante la reforma parcial de la ordenanza sobre el servicio público del Matadero Municipal y su comercialización en el municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar.

Según información de Correo del Caroní, los productores informaron que en la capital bolivarense el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (Samat) cobra un impuesto de 15 euros por el traslado de ganado en canal que no se beneficie en las instalaciones del servicio, según la ordenanza Gaceta Ordinaria N° 798 del 17 de mayo, lo cual ha agravado la situación económica.

Tras conocer los problemas que enfrentan los productores, consecuencia de la reforma de la ordenanza, Julio Díaz, presidente de la Ccieb, indicó que cualquier ordenanza o norma que se dicte para regular el sector debe cumplir con los procedimientos establecidos para la creación de las leyes.

Indicó que aplicaron de inmediato la reciente ordenanza, “sin respetar el período de 60 días necesario en materia tributaria para su implementación, y sin la consulta previa al sector afectado, lo que podría ser una violación de los derechos de productores y consumidores a tenor de lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT)”.

También leer: ANAUCO y abogados se unen para facilitar residencia de venezolanos en España

La ley refleja las acciones contra comerciantes y ganaderos del estado Bolívar

En referencia a la tasa que deberán cancelar contenida en el artículo 30 de esta ordenanza, “contradice el artículo 183 de la Constitución Nacional en el numeral 2 expresa que los estados y los municipios no podrán: gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio… Los estados y municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional”, dijo.

El referido artículo reza: “Todo el que comercialice dentro de la jurisdicción del municipio Angostura del Orinoco cualquier tipo de ganado en canal, que no haya sido beneficiado en las instalaciones del Servicio Autónomo Planta Industrial de Beneficio del municipio, deberá cancelar una tasa equivalente a quince (15) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, por cada animal beneficiado, debiendo presentar ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria la Solvencia de Actividad Económica que ejerce”.

Leer nota completa en Correo del Caroní.

 

¿Quieres recibir nuestros titulares diarios, matutinos y vespertinos?
Puedes unirte a nuestros canales
Telegram: https://t.me/titularesec
WhatsApp: https://goo.su/KWjI
O si prefieres nuestro grupo en WhatsApp: https://goo.su/Sqh8J
Con gusto te enviaremos las noticias más relevantes del día

También puedes seguirnos en Google Noticias: https://goo.su/BAb5z




Estimado lector: El Diario El Carabobeño es defensor de los valores democráticos y de la comunicación libre y plural, por lo que los invitamos a emitir sus comentarios con respeto. No está permitida la publicación de mensajes violentos, ofensivos, difamatorios o que infrinjan lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad en Radio, TV y Medios Electrónicos. Nos reservamos el derecho a eliminar los mensajes que incumplan esta normativa y serán suprimidos del portal los contenidos que violen la Constitución y las leyes.