Jugar es un derecho que no se le garantiza a la niñez y a la adolescencia en Venezuela

Crónica Uno / Lucía Ramírez

Jugar es un derecho universal al que todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso. Pero ¿esto realmente se cumple en Venezuela?

A propósito del Día Mundial del Juego, que se celebró este 28 de mayo, Carla Serrano, coordinadora general de la Red por los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Redhnna), señaló que se da por sentado que toda esta población se divierte, pero no es así.

Cuando se observa la realidad, nos damos cuenta que ejercer este derecho es difícil porque no todos los niños, niñas y adolescentes (NNA) tienen garantizadas las condiciones.

A su juicio, existe una estratificación social en la que los NNA que están en mejores condiciones económicas tienen más probabilidades de ejercer el derecho al juego, establecido en el artículo 13 de la Convención de los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica de Protección del NNA (Lopnna). En cambio la niñez y adolescencia que vive en entornos vulnerables no lo hace.

No todos los NNA tienen garantizado el juego.| Foto: Lucía Fernanda Ramírez.

La socióloga menciona que existen condiciones económicas que obligan a este grupo a dejar de lado actividades propias de la infancia y a postergar vivencias por factores como el trabajo: “Ahí es cuando surgen más brechas”.

Cifras del monitoreo de la organización Hum Venezuela publicadas en noviembre de 2023 muestran que 29,9% de los NNA, con edades comprendidas entre siete y 17 años, no asisten a la escuela por trabajar.

Un derecho universal en Venezuela

“Jugar es un derecho universal que tiene el mismo valor, importancia y jerarquía, que el derecho a la salud. No hay que restarle mérito, explica Carlos Trapani, coordinador de la organización Cecodap.

Para el abogado, este derecho es uno de los más invisibilizados desde las políticas públicas, porque contribuye al bienestar y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.

Expone que los artículos 63 y 64 de la Lopnna engloban el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, sin estos ser sinónimos.

El juego es uno de los derechos más invisibilizados para los NNA, según Trapani.| Foto: Gleybert Asencio

Cuando hablamos del juego, nos referimos de todas las actividades que no son controladas por el adulto y que el niño no debe seguir forzosamente sus reglas. El juego es un proceso iniciado, controlado y estructurado por los propios niños. El adulto solo lo acompaña.

Por esa razón, es difícil que cale en el sistema educativo, que es un proceso controlado por los adultos.

También leer: Colombia y EE.UU. quieren «jugar un papel constructivo en el caso de Venezuela»

¿Por qué jugar?

Trapani afirma que el proceso de juego se infantilizó, pero también forma parte de la adolescencia aunque formas de jugar se transforman según la edad.

Se cree que jugar es un proceso solo para niños de corta edad y no es así, dice.

A partir del juego los NNA pueden relacionarse con sus pares de una manera informal y abierta y mostrar sus intereses comunes. Es un espacio para compartir, divertirse y explorar otra dimensión en la vida de los niños y niñas.

Busca experiencias sensoriales, contribuye al bienestar físico, mental, emocional y promueve la cultura cuando este se acerca a nuestras tradiciones. Evidentemente fomenta cualidades cívicas y valores democráticos.

Trapani añade que el juego es una estrategia para prevenir la violencia.

Foto: Manuel Díaz

¿Quiénes deben garantizarlo?

El segundo párrafo del artículo 63 de la Lopnna menciona que el Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.

Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños, niñas y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.

El artículo 64 dice que el Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.

Leer nota completa en Crónica Uno.

 

¿Quieres recibir nuestros titulares diarios, matutinos y vespertinos?
Puedes unirte a nuestros canales
Telegram: https://t.me/titularesec
WhatsApp: https://goo.su/KWjI
O si prefieres nuestro grupo en WhatsApp: https://goo.su/Sqh8J
Con gusto te enviaremos las noticias más relevantes del día

También puedes seguirnos en Google Noticias: https://goo.su/BAb5z




Estimado lector: El Diario El Carabobeño es defensor de los valores democráticos y de la comunicación libre y plural, por lo que los invitamos a emitir sus comentarios con respeto. No está permitida la publicación de mensajes violentos, ofensivos, difamatorios o que infrinjan lo estipulado en el artículo 27 de la Ley de Responsabilidad en Radio, TV y Medios Electrónicos. Nos reservamos el derecho a eliminar los mensajes que incumplan esta normativa y serán suprimidos del portal los contenidos que violen la Constitución y las leyes.