Sala Electoral del TSJ vs oposición: las decisiones contrarias al voto popular
La Sala Electoral del TSJ está apunto de emitir un fallo sobre las elecciones presidenciales del 28 de julio

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) está a punto de emitir una sentencia sobre los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, luego de hacer una cuestionada revisión por la ausencia de observadores independientes, en un proceso que de acuerdo con juristas viola la autonomía del Consejo Nacional Electoral (CNE) como poder público.

Dicha Sala está encabezada por la magistrada y presidenta del TSJ, Caryslia Beatriz Rodríguez, exalcaldesa encargada de Caracas y exconcejal por el partido de gobierno Psuv, de allí que no se espera una decisión contraria a los intereses del Poder Ejecutivo en manos de Nicolás Maduro.

La falta de independencia judicial, denunciada hasta el cansancio por ONG venezolanas y reconocida por organismos internacionales como la Unión Europea, no es nueva. Menos las decisiones que específicamente ha tomado la Sala Electoral contra la oposición al gobierno nacional y la voluntad popular expresada en las urnas.

A continuación, un repaso por tales fallos:

Contra las primarias

30 de octubre de 2023. La Sala electoral suspendió “todos los efectos” de la primaria presidencial de la oposición realizadas el 22 de octubre de 2023, en las que resultó ganadora María Corina Machado y pidió remitir el material electoral utilizado durante todo el proceso.

El TSJ atendió así la denuncia de un supuesto fraude en dichos comicios internos por cuanto la Comisión Nacional de la Primaria registró una participación de 2 millones y medio de electores, pero el Psuv aseguró que sólo votaron 500.000 personas. Aunque el recurso contra la primaria lo materializó el diputado de 2020 y disidente de Primero Justicia, José Brito.

La decisión fue considerada inútil por parte de juristas por cuanto las primarias fueron un evento interno de la oposición y los actores que participaron aceptaron sus reglas y resultados, lo cual ya no se podía revertir. La orden de entregar el material electoral no fue atendida y la investigación que abrió la Fiscalía contra miembros de la Comisión de Primaria quedó en suspenso.

El Barinazo

29 de noviembre de 2021. la Sala Electoral ordenó al CNE suspender la totalización (recuento), adjudicación y proclamación de los resultados de la elección a gobernador de Barinas realizada el día 21. Un recurso de amparo interpuesto por el exdiputado nacional, Adolfo Superlano, alegando una supuesta inhabilitación activa del candidato a gobernador, Freddy Superlano por parte de la Contraloría General de la República, dio paso a la medida.

Para ese momento, con actas en mano, Freddy Superlano se atribuía el triunfo electoral por escaso margen sobre el abanderado del Psuv, Argenis Chávez, en medio de la demora de la Junta Nacional Electoral para terminar de contar los votos.

El zarpazo final no demoró, ese mismo día la Sala, pese a que reconoció la victoria de Superlano con 37,60% de los votos, anuló los resultados electorales en Barinas escudado en la supuesta inhabilitación del exdiputado. Sin embargo, nada le impidió inscribirse como candidato en las elecciones regionales ante el CNE que consideró cumplía los requisitos para postularse. La Sala también ordenó la repetición y hasta fijó fecha: el 9 de enero de 2022.

El CNE presidido entonces por Pedro Calzadilla, vinculado al Psuv, aceptó sin chistar la decisión del TSJ. Vale recordar que la oposición volvió a vencer en dichos comicios con la candidatura unitaria de Sergio Garrido.

Nuevamente la Sala Electoral del TSJ es señalada de asumir competencias del CNE de manera arbitraria. Foto: TSJ

El desacato

30 de diciembre de 2015. La Sala Electoral suspendió la proclamación de cuatro diputados electos en el estado Amazonas en los comicios parlamentarios del 6 de diciembre de 2015, en los que la oposición casia arrasó, llevándose 112 curules frente a 55 obtenidos por el Psuv.

Una acción de amparo del partido rojo por supuestas irregularidades (compra de votos) en las elecciones en esa entidad dio paso a la decisión. La jugada buscaba, a juicio de juristas y políticos, buscaba arrebatar la mayoría calificada a la oposición para que no aprobara temas importantes sin necesitar los votos del Psuv.

 La decisión afectó a los recién electos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, apoyados por la oposición y al diputado Miguel Leonardo Rodríguez, del Psuv y ocasionó un tira y encoje entre los poderes judiciales y legislativo.

La nueva Asamblea Nacional (AN) de 2015, dominada por la oposición insistió en juramentar a los legisladores opositores de Amazonas, lo que ocasionó el famoso desacato que el TSJ impuso a la AN (enero de 2016) para invalidar todas sus decisiones, medida que se mantuvo durante todo el período constitucional. La sentencia para resolver lo ocurrido durante las elecciones nunca llegó.

En el ínterin, 2017, apoyado en la tesis del desacato la Sala Constitucional quiso asumir las competencias de la AN a través de las recordadas sentencias 155 y 156 que desataron masivas protestas contra el gobierno en todo el país con saldo de más de 100 muertes y la denuncia de ruptura del orden constitucional por parte de la propia fiscal Luis Ortega. Los fallos fueron revertidos, pero en la práctica privó el desacato.

Contra el derecho a revocatorio

17 de octubre de 2016. Mediante sentencia 147, la Sala Electoral exigió que 20% de firmas de electores inscritos ante el CNE, requerido según la Constitución (artículo 72) para aprobar la realización del referendo revocatorio contra el mandato de Maduro iniciado en 2013, fuese por estado y no a nivel nacional.

La decisión fue calificada como inconstitucional por parte de la ONG, Acceso a la Justicia, por tratarse de un proceso nacional con una única circunscripción para la Presidencia de la República y no regional. Después de ese fallo cinco tribunales regionales anularon la recolección de firmas en Aragua, Carabobo, Bolívar, Monagas y Apure, por lo que el CNE paralizó el proceso “hasta nuevo aviso” hasta hacerlo inviable.

Magistrada recusada

De avalar la Sala Electoral los resultados del CNE que dan como ganador a Maduro con 51,9% de la votación sobre 43.18%, atribuido a Edmundo González, sin que el escrutinio mesa por mesa sea publicado oficialmente para su verificación imparcial, abogados constitucionalistas y políticos coinciden en que se estaría produciendo la ruptura del orden constitucional por desconocimiento a la voluntad expresada en las urnas electorales el 28 de julio.

Este 20 de agosto, el excandidato presidencial, Enrique Márquez, solicitó ante el TSJ la recusación de la presidenta de la Sala Electoral por comprobados vínculos con el Psuv por lo que “no puede impartir justicia sino es imparcial”, advirtió.