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AN de 2020 aprueba 18 artículos de Ley de Extinción de Dominio tras consulta exprés

POLÍTICA · 20 ABRIL, 2023 17:10

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Deisy Martínez

Foto por @Asamblea_Ven

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La mayoría del chavismo en la Asamblea Nacional (AN) de 2020, con el apoyo de la Alianza Democrática, aprobó en segunda discusión 18 artículos – de 46 – de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que permitirá al Estado, sin esperar sentencia firme en el proceso penal, confiscar activos que se considere provienen del delito, previa petición del Ministerio Público (MP).

El presidente de la Comisión de Política Interior, Diosdado Cabello, presentó en la sesión ordinaria de este jueves 20 de abril el informe para segunda discusión, apenas dos días después de haberse anunciado una consulta pública que involucró a instituciones de los Poderes Públicos tales como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Inspectoría de Tribunales, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, además del MP, la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim) y representantes de comunas.

Pero Cabello aseguró que desde el día que se presentó la propuesta de ley el 31 de marzo, fecha de la primera discusión en cámara, se «socializó» y comenzó un debate en las distintas instituciones del Estado que el martes concretaron la entrega de propuestas. Dijo que más de 10.000 personas participaron en la consulta y que se recibieron más de 1.200 propuestas.

Proceso civil, no penal

«Está basado en un modelo propuesto por Naciones Unidas y contempla que aquellos bienes provenientes de hechos ilícitos, los Estados están en la obligación de disponer de ellos para su uso más eficiente. Viene a complementar la detención de personas por hechos ilícitos que tienen bienes que no pueden justificar de ninguna manera, el Estado venezolano no va a permitir que esos bienes se dañen y se podrán usar con fines sociales, los servicios, infraestructura y seguridad ciudadana», subrayó.

El también primer vicepresidente del partido de gobierno (Psuv) aclaró que la legislación no tiene que ver con el proceso penal, que sigue su curso, sino con el tema civil, de los bienes, de allí que no se requiera sentencia firme de un tribunal en el juicio por el delito, para la ejecución de la extinción del dominio.

Durante el acto de consulta pública del martes 18 de abril, Cabello indicó que la ley permitirá al Estado disponer de 10.000 bienes registrados por el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados. Entre estos habría 200 vehículos último modelo y 19 aeronaves.

El instrumento legal fue aprobado de manera sorpresiva en primera discusión el 31 de marzo, en medio de nuevos escándalos de corrupción que envuelven a Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

«Hay consenso general sobre que el Estado tiene que ser más eficiente en la aplicación de medidas que protejan los recursos de nuestro pueblo. Quien incurra en hechos de corrupción no solo roba al pueblo sino que traiciona a su propia patria y el Estado está obligado a devolverlo a quien realmente pertenece. El que tenga algo que opinar que lo haga, este es el momento», dijo Cabello antes de la lectura artículo por artículo.

¿Qué dice la ley?

La aprobación del articulado, 18 de 46 distribuidos en cuatro capítulos, también transcurrió de manera rápida sin mayor debate acerca de su contenido. Solo la redacción del artículo 8 motivó su diferimiento para una nueva sesión a objeto de ser revisado por la Comisión de Política Interior, a petición del mismo Cabello.

«Esta ley tiene por objeto establecer mecanismos que permitan la identificación,localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a estas y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia sin contraprestación ni compensación alguna», establece el artículo 1.

El artículo 2, numeral 2 señala que se reafirma la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con capital ilícito no adquieren legitimidad ni pueden gozar de protección constitucional ni legal.

Los criptoactivos fueron incluidos entre los bienes a ser incautados por el Estado de acuerdo con el proyecto de ley junto a muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, acciones, títulos y valores,así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos (artículo 5, numeral 2). Esto a petición de Cabello, por las irregularidades detectadas en la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip) dentro de la trama de ilícitos en Pdvsa.

TSJ debe crear tribunales especiales

«La extinción de dominio procederá aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubiese ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, la extinción de dominio tendrá como único límite el derecho a la propiedad lícita (…)», establece parte del artículo 6.

Otro cambio con relación al informe de la primera discusión, es que en el artículo 11 se agrega que el MP debe disponer de fiscales especializados en extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción. Las omisiones de tales funcionarios que retarden o impidan la ejecución de la extinción de dominio serán sancionadas.

De igual forma en el artículo 12 se añade que el TSJ debe crear tribunales especializados de primera y segunda instancia con competencia nacional para el conocimiento y resolución de los procedimientos de extinción de dominio. También advierte a los funcionarios judiciales que serán sancionados en caso de omisiones o irregularidades en tales procesos.

«El servidor público o servidora pública que conozca acerca de la existencia de bienes que puedan ser objeto de extinción de dominio estará obligado a informar inmediatamente a la autoridad competente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones administrativas y penales que correspondan,de acuerdo con el ordenamiento jurídico», señala el artículo 13.

Registro audiovisual de audiencias

En el artículo 14 se reconoce la propiedad como derecho humano «siempre y cuando sea de origen lícito», apuntó Cabello.

El artículo 18 establece que debe hacerse un registro audiovisual o solo auditiva en casos excepcionales. de las audiencias que se desarrollen en el proceso de extinción de dominio y se considerará parte del expediente.

«Son causas de nulidad del procedimiento de extinción de dominio, las siguientes: 1.Falta de competencia del Tribunal. 2. Falta o defectos sustanciales en la notificación. 3.Inobservancia grave del debido proceso», indica el artículo 19, el último aprobado en segunda discusión durante la sesión de este 20 de abril.

 

 

 

 

 

 

POLÍTICA · 20 ABRIL, 2023

AN de 2020 aprueba 18 artículos de Ley de Extinción de Dominio tras consulta exprés

Texto por Deisy Martínez
Foto por @Asamblea_Ven

La mayoría del chavismo en la Asamblea Nacional (AN) de 2020, con el apoyo de la Alianza Democrática, aprobó en segunda discusión 18 artículos – de 46 – de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que permitirá al Estado, sin esperar sentencia firme en el proceso penal, confiscar activos que se considere provienen del delito, previa petición del Ministerio Público (MP).

El presidente de la Comisión de Política Interior, Diosdado Cabello, presentó en la sesión ordinaria de este jueves 20 de abril el informe para segunda discusión, apenas dos días después de haberse anunciado una consulta pública que involucró a instituciones de los Poderes Públicos tales como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Inspectoría de Tribunales, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, además del MP, la Dirección de Contrainteligencia Militar (Dgcim) y representantes de comunas.

Pero Cabello aseguró que desde el día que se presentó la propuesta de ley el 31 de marzo, fecha de la primera discusión en cámara, se «socializó» y comenzó un debate en las distintas instituciones del Estado que el martes concretaron la entrega de propuestas. Dijo que más de 10.000 personas participaron en la consulta y que se recibieron más de 1.200 propuestas.

Proceso civil, no penal

«Está basado en un modelo propuesto por Naciones Unidas y contempla que aquellos bienes provenientes de hechos ilícitos, los Estados están en la obligación de disponer de ellos para su uso más eficiente. Viene a complementar la detención de personas por hechos ilícitos que tienen bienes que no pueden justificar de ninguna manera, el Estado venezolano no va a permitir que esos bienes se dañen y se podrán usar con fines sociales, los servicios, infraestructura y seguridad ciudadana», subrayó.

El también primer vicepresidente del partido de gobierno (Psuv) aclaró que la legislación no tiene que ver con el proceso penal, que sigue su curso, sino con el tema civil, de los bienes, de allí que no se requiera sentencia firme de un tribunal en el juicio por el delito, para la ejecución de la extinción del dominio.

Durante el acto de consulta pública del martes 18 de abril, Cabello indicó que la ley permitirá al Estado disponer de 10.000 bienes registrados por el Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados. Entre estos habría 200 vehículos último modelo y 19 aeronaves.

El instrumento legal fue aprobado de manera sorpresiva en primera discusión el 31 de marzo, en medio de nuevos escándalos de corrupción que envuelven a Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

«Hay consenso general sobre que el Estado tiene que ser más eficiente en la aplicación de medidas que protejan los recursos de nuestro pueblo. Quien incurra en hechos de corrupción no solo roba al pueblo sino que traiciona a su propia patria y el Estado está obligado a devolverlo a quien realmente pertenece. El que tenga algo que opinar que lo haga, este es el momento», dijo Cabello antes de la lectura artículo por artículo.

¿Qué dice la ley?

La aprobación del articulado, 18 de 46 distribuidos en cuatro capítulos, también transcurrió de manera rápida sin mayor debate acerca de su contenido. Solo la redacción del artículo 8 motivó su diferimiento para una nueva sesión a objeto de ser revisado por la Comisión de Política Interior, a petición del mismo Cabello.

«Esta ley tiene por objeto establecer mecanismos que permitan la identificación,localización y recuperación de los bienes y efectos patrimoniales originados por actividades ilícitas o destinados a estas y la extinción de los derechos relativos al dominio de los mismos a favor de la República, mediante sentencia sin contraprestación ni compensación alguna», establece el artículo 1.

El artículo 2, numeral 2 señala que se reafirma la aplicación y reconocimiento del derecho a la propiedad, teniendo presente que los bienes adquiridos con capital ilícito no adquieren legitimidad ni pueden gozar de protección constitucional ni legal.

Los criptoactivos fueron incluidos entre los bienes a ser incautados por el Estado de acuerdo con el proyecto de ley junto a muebles o inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, acciones, títulos y valores,así como las ganancias, frutos, productos, rendimientos o permutas derivados de dichos activos (artículo 5, numeral 2). Esto a petición de Cabello, por las irregularidades detectadas en la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip) dentro de la trama de ilícitos en Pdvsa.

TSJ debe crear tribunales especiales

«La extinción de dominio procederá aunque los presupuestos fácticos exigidos para su declaratoria hubiese ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, la extinción de dominio tendrá como único límite el derecho a la propiedad lícita (…)», establece parte del artículo 6.

Otro cambio con relación al informe de la primera discusión, es que en el artículo 11 se agrega que el MP debe disponer de fiscales especializados en extinción de dominio, tomando en cuenta la naturaleza civil de la acción. Las omisiones de tales funcionarios que retarden o impidan la ejecución de la extinción de dominio serán sancionadas.

De igual forma en el artículo 12 se añade que el TSJ debe crear tribunales especializados de primera y segunda instancia con competencia nacional para el conocimiento y resolución de los procedimientos de extinción de dominio. También advierte a los funcionarios judiciales que serán sancionados en caso de omisiones o irregularidades en tales procesos.

«El servidor público o servidora pública que conozca acerca de la existencia de bienes que puedan ser objeto de extinción de dominio estará obligado a informar inmediatamente a la autoridad competente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones administrativas y penales que correspondan,de acuerdo con el ordenamiento jurídico», señala el artículo 13.

Registro audiovisual de audiencias

En el artículo 14 se reconoce la propiedad como derecho humano «siempre y cuando sea de origen lícito», apuntó Cabello.

El artículo 18 establece que debe hacerse un registro audiovisual o solo auditiva en casos excepcionales. de las audiencias que se desarrollen en el proceso de extinción de dominio y se considerará parte del expediente.

«Son causas de nulidad del procedimiento de extinción de dominio, las siguientes: 1.Falta de competencia del Tribunal. 2. Falta o defectos sustanciales en la notificación. 3.Inobservancia grave del debido proceso», indica el artículo 19, el último aprobado en segunda discusión durante la sesión de este 20 de abril.

 

 

 

 

 

 

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