Las víctimas del caso de acoso de Rebeca García siguen sin obtener justicia un año después, debido a que la acusada se encuentra en España, en libertad. El Ministerio Público, por su parte, no ha dado a conocer detalles de forma pública sobre el avance en la solicitud de extradición.
Caracas. Cuando una víctima denuncia ante algún organismo policial o ente público un hecho punible, este debe responder, hacer las averiguaciones correspondientes y asignar cargos al victimario, de ser el caso.
Pero, ¿qué ocurre si el acusado sale, o huye del país? El abogado penalista, Luis Izquiel, explica que igualmente se puede solicitar la emisión de una orden de detención a un tribunal si la gravedad del delito lo amerita y según el caso se puede solicitar su captura a través de Interpol (organización internacional de la policía criminal), o pedir la extradición”.
No obstante, añade que la extradición es un proceso que no aplica en todos los casos.
¿Cuándo se aplica la extradición?
Izquiel, quien también es experto en temas de seguridad ciudadana, señala que lo relativo a la extradición está fundamentalmente desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Lo establecido en el artículo 383 del COPP detalla que en el escenario de la extradición activa –cuando es Venezuela quien la pide– si el Ministerio Público tiene noticias de que el imputado o imputada a la que le ha sido acordada privación de libertad, se encuentra en un país extranjero, solicitará al juez o jueza de control que inicie el proceso de extradición activa.
“Primero tiene que haber una orden de detención en Venezuela (esto supone que se trate de un delito considerado grave). Luego, el juez de primera instancia tramite la extradición con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y si allí también es aprobada, entonces el Ministerio de Relaciones Exteriores es quien debe coordinar con el país correspondiente”, sostiene.
El experto agrega que las condiciones de la extradición pueden depender de acuerdos o tratados entre Venezuela y el otro país al que se le haga la solicitud.

Caso Rebeca García
El 24 de junio Rebeca García, señalada por presunto acoso, publicó un video en su cuenta de TikTok en el que expuso su testimonio sobre las acusaciones que se dieron a conocer en mayo de 2024.
En aquella ocasión un grupo de jóvenes expresó en las redes sociales que eran víctimas de acoso por parte de Rebeca y publicaron fotografías y capturas de pantalla.

En ese entonces, el fiscal general designado por la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Tarek William Saab, publicó los cargos a imputar y la solicitud de extradición al gobierno de España, a donde migró Rebeca tras las acusaciones.
No obstante, un año después, no hay noticias sobre los avances referentes a esta solicitud.
Aunque las acusaciones de las víctimas apuntan a delitos como acoso u hostigamiento, violencia informática y psicológica, los cargos imputados a Rebeca son incitación al odio, promoción pública de la violencia y discriminación contra un grupo determinado de personas.
El acoso es un delito tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que incluye conductas abusivas, comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica. Puede denunciarse en el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (Cicpc), Ministerio Público, o unidades de Atención a la Víctima.
Tratado con España
Izquiel, especialista en Ciencias Penales, menciona que los motivos por los que un país no apruebe la solicitud del otro que requiere a la persona imputada, dependen de la legislación, de los órganos de justicia y de posibles tratados entre ambas naciones.
“Por ejemplo, algunos países no aprueban la extradición por hechos que no constituyan un delito en ese territorio”.
El tratado de extradición entre Venezuela y España, vigente desde 1990, dicta que para que proceda la entrega es necesario que el delito haya sido cometido en el territorio del Estado requirente (Venezuela en este caso) o que, cometido fuera de dicho territorio, tenga el Estado requiriente jurisdicción para conocer de ese delito.
Sin respuesta a las víctimas
Hace más de un año de las víctimas contaron sus historias a través de la red social X (antes Twitter). La primera fue Anny De Trindade (5 de mayo de 2024), quien relató que García le escribía correos, enviaba regalos a su lugar de trabajo y le hizo un grafiti en Bello Monte. También enfatizó que no tenía ninguna relación previa con ella.

Otra mujer identificada con el usuario de Coco Aguirre, en la red social X, contó que García aparecía en su casa a gritarle, le enviaba correos con mensajes violentos y obscenos.
A las denuncias de ambas víctimas, quienes son amigas de la universidad, se les sumaron pruebas fotográficas, grabaciones y un libro publicado en Amazon por Rebeca titulado: Para Coco Aguirre.
Las autoridades tomaron en cuenta las acusaciones posterior a la viralización del caso, ya que previamente les indicaron a las víctimas que no procedía una denuncia porque el acoso era de una mujer a otra.

Solicitud a España
Hasta la fecha las víctimas de este hecho siguen sin obtener justicia porque Rebeca García y su hermano se encuentran en España, donde los detuvieron el 13 de mayo de 2024, mientras estaban en un centro comercial en Madrid. Sin embargo, después quedaron en libertad porque no había una denuncia contra ellos.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó con detalles los requisitos que fundamentan la solicitud de García. “También se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en nuestro país”, señala.
Sobre el documento la asociación civil Acceso a la Justicia subrayó que, si bien la solicitud cumple con las formalidades establecidas en la ley penal adjetiva, ven con preocupación que los delitos por los que se requiere a Rebeca no se subsumen con los hechos narrados por las víctimas.
Critican que no se vea de forma individual los delitos imputados a cada hermano e insisten en que desconocen las razones por las que no se realizaron las imputaciones por los cargos correspondientes: “Plantea hechos los sucesos de manera general, lo que dispersa la responsabilidad penal, que es personalísima”.

Una fuente consultada por Crónica Uno, quien pidió no ser mencionada por temor a represalias, indicó que la sumatoria de cargos podría deberse para “justificar la detención”.
“El acoso por sí solo tiene una baja pena y no procedería la detención. Había que sumar más delitos”, argumentó.
Sostuvo que el Estado debería rendir información a las víctimas del caso de Rebeca García, acerca del estatus de la solicitud que se le hizo a España.
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