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Procesos judiciales de acoso escolar deben mantenerse bajo confidencialidad

acoso escolar

El artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece que está prohibido exponer o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a menores de edad que hayan sido víctimas o victimarios de algún delito.

Caracas. Los casos de acoso escolar deben tratarse con confidencialidad. Carlos Trapani, abogado y coordinador general de Cecodap, condenó los casos de bullying que expuso, a través de sus redes sociales, Tarek William Saab, fiscal general designado por la extinta Asamblea Constituyente.

Saab anunció que la fiscalía novena del estado Bolívar imputó a un adolescente, a quien señaló “por el delito de lesiones personales en razón de los hechos relacionados con acoso y violencia escolar ocurrida en el Colegio Loyola”. 

Sobre este caso, Trapani expresó que las leyes venezolanas prohíben la divulgación de informaciones de forma directa e indirecta de un niño víctima o victimario. La norma busca evitar que los menores de edad queden expuestos al escarnio público. 

Hacer justicia por redes sociales no es justicia. Publicar actos policiales o anunciar detenciones por Twitter es una acción que se aleja del marco jurídico venezolano. acotó.

La ley para menores 

El abogado mencionó que el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) reconoce el derecho del honor, propia imagen, reputación, vida privada e intimidad del niño y el adolescente. Por lo que nadie puede utilizar ninguna información o imagen del niño en contra de su voluntad. El segundo párrafo del artículo expone tal prohibición.  

Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público. ( Ley N° 65. Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, 1998).

Basándose en esta ley, Trapani afirmó que la exposición de forma pública en una red social, viola evidentemente este artículo. Y preocupa mucho más cuando lo hace el fiscal general de la república, que es el garante de la legalidad en los procesos penales

Reiteró que está prohibida la publicación de datos o información de manera directa o indirecta que permitan identificar al adolescente. Así lo establece el artículo 545 del marco del sistema penal de la LOPNA. 

Abel Saraiba, coordinador de Cecodap. Foto; Wincarlys Ramos
Abarcar el acoso desde la raíz 

Abel Saraiba, coordinador adjunto de Cecodap y psicólogo, subrayó que los delitos cometidos por los menores de edad deben ser penalizados bajo lo que estipula la ley. Sin embargo, explicó que hay que generar procesos más profundos que permitan garantizar el abordaje de las causas, consecuencias de los menores, pero que también permitan obtener garantías de que no se repitan los actos de acoso y violencia. 

Metiendo  presos a los adolescentes, no va a haber menos acoso. Hay unas causas estructurales que si no se atienden, el acoso va a seguir presente añadió. 

Igualmente, expresó que los casos de bullying o acoso escolar pueden aumentar en este año 2022, debido al retorno a las aulas. 


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