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El TSJ rechaza definitivamente la demanda de Henri Falcón que buscaba anular las elecciones del 21N 

Henri Falcón

La Sala Electoral tomó la decisión tras constatar que el excandidato a la Gobernación del estado Lara no cumplió con el trámite legal de retirar y publicar el cartel para emplazar a los interesados en participar en el proceso 

Caracas. Por no cumplir con los trámites básicos que rigen los juicios en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Henri Falcón ha perdido la batalla legal que inició para conseguir que el máximo juzgado ordenara la repetición de las elecciones a gobernador en el estado Lara y le dio al organismo una razón para desechar definitivamente la demanda que interpuso para anular los comicios celebrados el pasado 21 de noviembre. 

La Sala Electoral, en su sentencia número 068, envió a la papelera el recurso contencioso electoral que interpuso el pasado 7 de diciembre el exmandatario regional y aspirante a recuperar ese título.

El dirigente político denunció que el proceso comicial estuvo viciado, porque el Consejo Nacional Electoral (CNE) permitió que un candidato inhabilitado (Luis Florido) se postulara y eso generó “confusión en los electores”. 

En el fallo, redactado por la magistrada Fanny Márquez Cordero, la Sala ni se molestó en revisar los señalamientos, porque constató que Falcón incumplió con la obligación prevista en el artículo 189 de la Ley Orgánica del TSJ; y, por lo tanto, declaró la “perención de la instancia”.

Esa norma establece que los accionantes de un proceso en el máximo juzgado deben retirar y publicar en los medios de comunicación el cartel donde se emplaza a los interesados a participar en este proceso a hacerlo; y luego da siete días de despacho para consignar prueba de esto a la Sala donde está el asunto. 

“Este órgano jurisdiccional observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 2 de junio de 2022, por lo que la parte recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes (…) De modo que, hasta el 15 de junio de 2022, la parte recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada”, señaló la Sala, la cual tras observar en el expediente que la parte “no cumplió adecuadamente la carga procesal” consideró que “se ha verificado la perención de la instancia”. 

Ya en diciembre la Sala había rechazado suspender cautelarmente los comicios, por considerar, de manera preliminar, que lo ocurrido en Lara no era igual a lo ocurrido en Barinas, algo que sostenía Falcón. 

No es la primera vez 

Esta no es la primera vez que Henri Falcón pierde un juicio por no seguir los procedimientos establecidos. En octubre pasado la Sala Constitucional multó al exgobernador con mil dólares por presentarle un amparo en 2017 y después no interesarse por él. 

La sanción la impuso la intérprete de la Carta Magna en su sentencia número 514, en la cual declaró “terminado el procedimiento por abandono del trámite” de una solicitud que el entonces mandatario regional presentó contra el Ministerio del Interior y Justicia por no entregarle los recursos del situado constitucional en los plazos legales. 


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