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#EnClaves Proyecto de ley para armonizar tributos municipales y estadales extiende por dos años licencias de actividades económicas

armonización tributaria

Entre aspectos que se destacan en el proyecto de ley está que el pago de los tributos se hará en moneda nacional, mientras que la unidad de cuenta que podrán usar los estados y municipios para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones será el tipo de cambio de la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela.

Caracas. El proyecto de Ley Orgánica de Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (Locat) ya está en manos de la Asamblea Nacional (AN) y su primera discusión se aprobó el 25 de agosto con un breve debate.

El especialista en Derecho Administrativo Iván Paredes analiza para Crónica.Uno algunos artículos del instrumento que aún no ha sido aprobado. El texto surge luego de dos años de quejas del sector empresarial del país, que dice estar asfixiado por el aumento recurrente de los tributos.

En el primer borrador se establece que el pago de los tributos se hará en moneda nacional, mientras que la unidad de cuenta que podrán usar los estados y municipios para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones será el tipo de cambio de la moneda de mayor valor que publique el Banco Central de Venezuela (BCV).

El proyecto de ley se basa en las competencias atribuidas al Poder Público Nacional en la Constitución en su artículo 156 numeral 13 que otorga a la Asamblea Nacional (AN) la legislación para garantizar la armonización de las distintas potestades tributarias.

No obstante, para el especialista Iván Paredes hay aspectos de la ley que son innecesarios por estar establecidos en la Constitución. En ese sentido, el proyecto de ley promueve en el artículo 8 que los “estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, respetando los límites establecidos en la Constitución”.

“Ese artículo en realidad es innecesario porque si lo suprimimos de ese proyecto también sigue existiendo el artículo 317 de la Constitución, que respecto al sistema tributario señala que no podrá cobrarse impuesto tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la ley”, explica Paredes.

Cobro de tributos en moneda nacional

El artículo 13 indica que “todos los tributos estadales y municipales, así como sus accesorios y sanciones, deberán ser cobrados y pagados en bolívares. Ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera”.

El abogado dice que este artículo es clave debido a que únicamente se establece como moneda de pago la nacional: el bolívar. “Lo que quiere decir que no puedan pagarse tributos en petros, por ejemplo”.

Hasta ahora empresas consultadas por Crónica.Uno señalan que el pago de tributos ya se hacía en moneda nacional, no obstante, los montos están dolarizados y se paga el equivalente en bolívares.

Unidad de cuenta

El artículo 14 sostiene que “los estados y municipios solo podrán utilizar como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV”.

A juicio de Paredes este artículo viola el principio de seguridad jurídica en materia tributaria. “Los tributos deben ser establecidos de forma clara en los instrumentos que los establecen, por ejemplo, una persona que es sancionada la semana que viene –por un ilícito administrativo– no va a tener certeza de cuánto va a tener que pagar porque es una unidad de cuenta dinámica. Esa variación va en perjuicio del principio de legalidad y tipicidad que los tipos tributarios deben respetar”.

Sobre la burocracia

El artículo 17 señala que los organismos relacionados no podrán exigir requisitos adicionales a los estipulados en la normativa vigente. O innecesarios, por encontrarse en poder de estos.

El especialista apunta que ya en Venezuela existe un decreto de simplificación de trámites administrativos que contemplan estas previsiones y es relativamente reciente (2014). “Técnicamente podríamos decir que esta previsión es innecesaria porque ya existen instrumentos anteriores”.

El artículo 24 plantea que el Ejecutivo Nacional pondrá a disposición de la población un repositorio digital de las leyes estadales y ordenanzas contentivas de tributos, a los fines de “favorecer el acceso a la información, la seguridad jurídica y el ejercicio de los derechos económicos y sociales”.

También se crea el Consejo Superior de Armonización Tributaria como órgano de consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la armonización y coordinación del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios. Hasta ahora esta institución está conformada solo por representantes públicos.

El diputado Orlando Camacho propone que en este consejo se incluyan a empresarios que puedan aportar a las discusiones, así lo dijo este martes 30 de agosto en un encuentro entre la Comisión de Finanzas de la AN y alcaldes de tres municipios del país.

Alícuotas y vigencia de las licencias

El artículo 30 fija que la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior a 3 % de los ingresos brutos obtenidos. “El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente a veinte veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV”.

El artículo 32 señala que las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios pasarán a tener una vigencia mínima de dos años. La renovación procederá de forma automática, bajo declaración jurada del solicitante que cumpla con todos los requisitos y trámites establecidos.

“Esto es muy importante porque muchas ordenanzas en materia municipal establecen que las licencias de este tipo tendrían vigencia por un año y adicionalmente había que estar renovando y llevando toda la documentación nuevamente. Entonces pareciera que la intención es de simplificarlo al punto de que con una mera declaración jurada del solicitante que está cumpliendo con todos los requisitos establecidos y que continúan explotando la misma actividad ya se les renueva su licencia”, explica Iván Paredes.

En el artículo 34 se lee que los municipios considerarán incorporar en sus ordenanzas rebajas al impuesto sobre actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar, de al menos un 30 % del monto a pagar, en estos casos:

1. Personas que realicen labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio.

2. Personas que ejerzan actividades económicas en el municipio, a través de organizaciones socioproductivas comunitarias, que permitan la promoción y desarrollo social y participativo en las comunidades.

3. Personas que ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio, conforme a lo establecido en los planes de desarrollo nacional.

Emprendimientos

En el artículo 40 se lee que la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia no podrá exceder del 2 % de ingresos brutos anuales obtenidos por los contribuyentes.

El alcalde del municipio Caroní, estado Bolívar, Tito Oviedo, recomendó durante el debate en la AN de este martes que la ley aclare qué se entiende por emprendimiento o, de lo contrario, argumentó que esto pudiera derivar en que se aproveche esa figura para gozar de la rebaja del tributo sin necesariamente ser un emprendimiento. Recordó que situaciones similares ocurrieron con las cooperativas.

El artículo 51 indica que los estados deberán implementar el timbre fiscal electrónico, el cual constituye un instrumento de diferente denominación que será emitido por las autoridades tributarias estadales a través de un sistema automatizado.

A juicio del especialista en algunos aspectos de la ley las competencias del Poder Público Nacional a través de la AN se exceden, por ejemplo, señala que en materia de armonización de timbres fiscales y estampillas cuando de una vez establece el tope que se deberá cobrar por este concepto no se respeta o no se mantiene la competencia de los estados para ellos mismos determinarlo.


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